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Recuperación de mercancía que ha causado abandono a favor del fisco federal

Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del fisco federal conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá ser importada definitivamente por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión y siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo anterior no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias c​omprendidas en los Anexos 10 y 28, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, así como de los capítulos 50 al 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la aduana, en los términos de la regla 1.2.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, mismo que deberá contener la siguiente información e ir acompañado de la documentación que se indica:

    1. Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el documento de embarque y presentando copia del mismo. 
    2. Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado. 
    3. Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del oficio mediante el cual fue notificado por la aduana. 
    4. Fracción arancelaria de la mercancía.

Las personas que hubieran obtenido la autorización mencionada, tendrán el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías, aun y cuando se hubiera solicitado su transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en cuyo caso la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia y las mercancías deberán encontrarse físicamente en el recinto fiscal.

Siempre que el interesado presente una declaración bajo protesta de decir verdad, señalando que se trata de mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, en lugar de la importación definitiva, podrá proceder el retorno de las mismas.

En el caso en que se realice el retorno de las mercancías de conformidad con el párrafo anterior, las personas que hubieran obtenido la autorización mencionada, tendrán el plazo de un mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías, aun y cuando se hubiera solicitado su transferencia al SAE, o se hubiere determinado por el Servicio de Administración Tributaria su destino, en cuyo caso la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia o destrucción y las mercancías deberán encontrarse físicamente en el recinto fiscal.

Fundamento Legal: Artículos 29, 30 y 32 de la Ley Aduanera, y Reglas 1.2.2. y 2.2.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus Anexos 10 y 28, de las citadas reglas.

Última modificación:
08 de septiembre de 2017 a las 11:32
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