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Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C.
En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de la Ley Aduanera que dé aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dentro de los cinco días siguiente al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses.
Fundamento Legal: Artículo 166 de la Ley Aduanera, regla 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017