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derechos_del_agente_aduanal

  • Ejercer la patente.
  • Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.
  • Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados. No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.
  • Designar hasta cinco mandatarios.
  • Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.
  • Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

Fundamento Legal: Artículo 163 de la Ley Aduanera
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:36
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