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actuación_del_agente_aduanal
​La persona física que haya obtenido la patente de agente aduanal, le da el derecho a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. El agente aduanal podrá solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente.

En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada, podrá presentar solicitud para que se le autorice en otra aduana.

Los agentes aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el “Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2)”, el cual se indica a continuación:

Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.2.).

¿Quiénes lo realizan?

Agentes aduanales interesados en obtener la autorización para actuar o renunciar en una aduana adicional a la de su adscripción.
¿Dónde se presenta?

Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla1.2.2.

¿Qué documento se obtiene?

Oficio de respuesta a la solicitud.

¿Cuándo se presenta?

En cualquier momento.
¿Qué procede en caso de que los datos estén incompletos o presenten inconsistencias?

La ACAJA, podrá dar aviso al agente aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al presente instructivo.

Requisitos:

1.     Manifestar:

a)     Denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios.

b)     Señalar la aduana adicional en la que desea actuar o en su caso renunciar.

c)     Indicar el domicilio para recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la aduana donde desea actuar o en su caso renunciar.

2.     No se requiere presentar documentación.


Disposiciones jurídicas aplicables:

Artículo 161 de la Ley y reglas 1.2.2., 1.4.6.

La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA), verificará que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado.

Asimismo, los agentes aduanales podrán solicitar autorización para cambiar de aduana de adscripción, para lo cual deberán enviar a través del servicio de mensajería o presentar ante la ACAJA, escrito libre firmado por el agente aduanal y señalando bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con mercancías pendientes de despacho, en la actual aduana de adscripción.

Fundamento Legal: Artículo 161 de la Ley Aduanera y Regla 1.2.2. y 1.4.2. de las Reglas de Carácter para 2017​
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:37
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