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Franja y región fronteriza
Franja fronteriza norte 
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
 
Región fronteriza 
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
 
Región parcial del estado de Sonora 
La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
 
Franja fronteriza sur colindante con Guatemala 
La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. 
 
Franquicia residentes fronterizos 
Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza pueden importar mercancías para su consumo personal bajo los siguientes criterios:
 
El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América; en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular donde se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no debe exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares. 
 
No pueden introducirse al amparo de este beneficio las siguientes mercancías: 
  • Bebidas alcohólicas.
  • Cerveza.
  • Tabaco labrado en cigarros o puros.
  • Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Deben acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas: 
 
    1. Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
    2. Credencial para votar con fotografía vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.

 
El beneficio que otorga esta franquicia no es deducible para efectos fiscales. 
Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requiere de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
 
  • El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de Estados Unidos de América.
  • Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales”.
     
En estos casos, se determinan y pagan los impuestos al comercio exterior mediante la tasa global que corresponda conforme la siguiente tabla
 
Mercancía​​ Tasa
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. 77.26%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. 82.17%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 114.40%
Cigarros. 573.48%
Puros y tabacos labrados. 373.56%
Última modificación:
03 de octubre de 2017 a las 13:34
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