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Encargo Conferido al Agente Aduanal
¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y personas morales que se encuentren inscritos y activos en el Padrón de Importadores.

¿Dónde se presenta?

Por internet en este Portal, accediendo a: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/Actualización de Encargos Conferidos, con el uso de su Fiel o contraseña.


Requisitos:

  • Fiel vigente expedida por el SAT. (Tratándose de personas morales deberán utilizar la Fiel de la empresa).
     
  • Contraseña (antes CIEC).

    • Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC, o en proceso de verificación por parte de la AD​SC.
       
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se le recuerda que el número máximo permitido de patentes registradas para personas físicas es de 10, y para personas morales de 30. 

En caso de contar con encargos a agentes aduanales de los cuales ya no requiera su servicio, se le exhorta a que les revoque el encargo por seguridad de sus operaciones de comercio exterior.

Agente Aduanal

Los agentes aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el portal antes mencionado: Trámites/RFC/Importadores y Sectores Específicos/ Evaluación del Encargo Conferido, con el uso de su FIEL o contraseña. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, el agente aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI.

  (3.35 Mb)Manual_del_agente_aduanal.pdf


Compromisos de servicio

  • Internet:
    Disponibilidad permanente
    Emisión inmediata de acuse electrónico
    Horario: 24 horas los 365 días del año

  • Atención personalizada:
    Para cualquier duda o aclaración con respecto al trámite se le brindará asesoría en MarcaSAT 01 55 627 22 728 opción 7 en el primer menú y opción 1 en el segundo menú, de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas).

    Pasos a seguir para realizar el trámite 
 
   (5.65 KB​)Manual_del_Contribuyente.pdf

 
   (9.70 KB​)Regla_1.2.5.pdf

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 59 fracción III LA y Regla 1.2.5. RCGMCE

 
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Última modificación:
29 de enero de 2016 a las 00:01
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