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Preguntas sobre deducción de combustibles
1. ¿Cuáles son los requisitos para hacer deducible el consumo de combustibles?
  • Ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad, se considera que es estrictamente indispensable el combustible efectivamente adquirido para llevar a cabo los fines de su actividad durante el periodo de que se trate.

  • Que el pago se efectúe mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT, o transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

  • Estar amparado con factura electrónica de la estación de servicio enajenante de combustible, o bien, con factura electrónica y complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles.

  • Estar debidamente registrado en contabilidad y que sea restado una sola vez.

  • Que el impuesto al valor agregado (IVA) se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.
 
Fundamento legal: Artículo 27, fracciones I, III, IV y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Regla I.3.3.1.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
 
2. ¿Cómo debo pagar el consumo de combustibles para que sea deducible?
Sin importar cuál sea el monto de tu compra, debes pagar con cualquiera de los siguientes medios:

  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios

  • Transferencia electrónica de fondos desde tus cuentas abiertas en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México

  • Cheque nominativo de tu cuenta bancaria

  • Monedero electrónico autorizado por el SAT*

  • Si pagas en efectivo no es deducible aun cuando obtengas la factura electrónica, salvo que se trate de operaciones realizadas en zonas rurales que no cuentan con servicios financieros y obtengas autorización por parte del SAT, además de la factura electrónica expedida por la estación de servicio enajenante.
 
*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
3. ¿Qué comprobante debo obtener para poder deducir el consumo de combustible?
 
En caso de que pagues con tarjeta de crédito, débito o servicios, mediante transferencia de fondos, o bien, con cheque nominativo, es necesario que obtengas la factura electrónica expedida por la estación de servicio que enajenó el combustible.
 
Si el pago lo realizas con monedero electrónico autorizado por el SAT*, la erogación se puede comprobar con la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos que expida el emisor autorizado del monedero electrónico.
 
*Conoce las empresas emisoras de monederos electrónicos de combustibles autorizadas por el SAT
 
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Reglas I.3.3.1.19. y II.3.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

 
4. Facilidad para la deducción de combustibles “Monedero electrónico autorizado para la adquisición de combustibles”
 
Cuando el contribuyente pague con monedero electrónico autorizado por el SAT, se aceptará como comprobante fiscal válido, la factura electrónica que contenga el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT que expidan los emisores autorizados.
 
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
 
5. Cuando se utilicen medios de pago distintos del cheque, ¿pueden ser efectuados a través de un tercero?
 
Sí, siempre que los fondos para realizar el pago se transfieran al tercero desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o el contribuyente expida un cheque nominativo a favor del tercero.
 
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, primer y segundo párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 35 de su Reglamento.
 
 
6. Si realizas el pago de combustibles con Transferencia Electrónica, ¿qué tipo de operación se registra en la factura electrónica?
 
Se registra como transferencia electrónica de fondos, o bien, puedes colocar la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de la forma de pago.
 
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, Regla I.2.7.1.26. de la Primer Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
 
7. ¿Al diesel se le aplican los lineamientos de la gasolina?
 
El diesel, como la gasolina, es un combustible para vehículos marítimos y terrestres, por lo que le son aplicables los mismos lineamientos para su deducción.
 
Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
8. ¿El emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles, tiene la obligación de expedir algún comprobante a la estación de servicio por el reembolso correspondiente a la enajenación de combustibles a través de los monederos electrónicos?
 
Sí, el emisor debe expedir una Factura Electrónica de egresos con un complemento de consumo de combustibles.
 
Fundamento legal: Regla I.3.3.1.22, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
 
9.- ¿Para qué sirve la factura electrónica de egresos con complemento de consumo de combustibles que expide el emisor autorizado de monederos electrónicos de combustibles a la estación de servicio enajenante?

Para que la estación de servicio tenga un control respecto de las enajenaciones de combustibles realizadas con los usuarios de los monederos electrónicos autorizados, por lo que la factura electrónica de egresos y el complemento de consumo de combustibles deberán ser conservados por la estación de servicio como parte de su contabilidad en términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
 
Fundamento legal: Artículo 28, del Código Fiscal de la Federación y Regla I.3.3.1.22, fracción IV, último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.
 
Última modificación:
13 de agosto de 2014 a las 13:25
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