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Aviso previo de ajustes de precios de transferencia realizado en términos de la regla 3.9.1.4., primer párrafo.
Quiénes lo presentan
Personas morales y físicas que se ubican en los supuestos de la regla 3.9.14., primer párrafo.
 
Dónde se presenta
  • A través del Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información, disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.

Requisitos
Archivo digitalizado que contenga un escrito libre que se acompañe de la información a que hace referencia la regla 3.9.1.3 (ajustes voluntarios o compensatorios), es decir:
I.   Declaraciones normales o, en su caso, complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 31-A y, en su caso, la información a que se refiere el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación; así como 76, fracciones V, X y 110, fracciones VI, X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia realizado en dichas declaraciones.

II.   La documentación e información mediante la cual se identificó que la(s) operación(es) ajustada(s) originalmente, no consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, primer párrafo y, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III.   Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente regla en el que se indique la razón por la cual los precios, montos de contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables.

IV.   Escrito firmado por quien elaboró la documentación e información a que hacen referencia las fracciones II y V, de la presente regla en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia por el contribuyente y en la búsqueda de operaciones o empresas comparables, al menos en relación con el ejercicio fiscal inmediato anterior, con respecto a la operación que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

V.   La documentación e información con la cual sea posible corroborar que mediante el ajuste de precios de transferencia a que se refiere la regla 3.9.1.1., la(s) operación(es) en cuestión consideró (consideraron) los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, primer párrafo, fracciones IX, XII, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, y 179, primer párrafo así como, en su caso 180, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta documentación e información debe incluir el cálculo aritmético del ajuste de precios de transferencia voluntario o compensatorio.

VI.  La factura que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, o bien, en la regla 2.7.1.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal, según se trate de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México, así como en las demás disposiciones aplicables, correspondiente a la operación original que fue ajustada de manera voluntaria o compensatoria.

VII.  La documentación que ampare en su caso, el pago del IVA y del IEPS que corresponda, tratándose de deducciones asociadas a la adquisición de mercancías de importación.

VIII. Tratándose de ajustes reales, la factura que ampare dicho ajuste, el cual deberá  cumplir  los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación o bien, en la regla 2.7.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal, según se trate, de operaciones con partes relacionadas con un residente en territorio nacional o en el extranjero sin establecimiento permanente en México así como en las demás disposiciones aplicables y, deberá correlacionarlo en la contabilidad con los que inicialmente se hayan expedido para la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
La factura que ampare el ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria podrá consignar la fecha de expedición correspondiente al ejercicio fiscal en que se presentó o se debió haber presentado la declaración a que hace referencia el artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con los datos de la operación que fue ajustada como ingreso acumulable o deducción autorizada, de manera voluntaria o compensatoria dentro del elemento Concepto, atributo Descripción.

En todo caso la factura debe incluir al menos la siguiente información:
  1. La descripción de la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria.
  2. El monto de la operación original, mismo que podrá corresponder al que se manifiesta en la información que se presenta para dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 31-A y 32-H del Código Fiscal de la Federación y 76, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. En su caso, la utilidad bruta u operativa original objeto de ajuste realizado de manera voluntaria o compensatoria.
  4. El ejercicio fiscal en que se declaró como ingreso acumulable o deducción autorizada.
  5. La descripción del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria, dentro del elemento Concepto, atributo Descripción.
IX.   El registro en términos de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación, 27, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ajustes de precios de transferencia realizados de manera voluntaria o compensatoria en la contabilidad en cuentas de orden y reconocerlos en la conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del ISR, cuando solamente sean virtuales.

X.   Acreditar que la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada de manera voluntaria o compensatoria, acumuló el ingreso correspondiente a dicho ajuste o disminuyó la deducción, según corresponda, en el mismo ejercicio fiscal en el que éste se dedujo y por el mismo monto ajustado, así como que no representan ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente.
El requisito antes señalado se podrá cumplir con la obtención de una manifestación bajo protesta de decir verdad, en su caso, debidamente traducida al español, en la cual el representante legal o su equivalente debidamente acreditado de la parte relacionada con la que se celebró la operación ajustada, confirme que dicha parte relacionada lo acumuló o disminuyó, según corresponda, indique el monto ajustado, el ejercicio fiscal en el que lo realizó y señale de forma expresa que los ajustes efectuados no representaron ingresos sujetos a un régimen fiscal preferente, esto último como se define en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XI.   Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR a cargo de terceros, en términos del artículo 27, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que derive del ajuste de precios de transferencia realizado de manera voluntaria o compensatoria. Tratándose de las retenciones en términos del artículo 153, primer y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el contribuyente como retenedor y responsable solidario no esté en posibilidad de identificar la fecha de la exigibilidad que corresponda al pago, deberá considerar que dicha fecha fue a más tardar el último día del ejercicio fiscal al que corresponda la operación ajustada.

Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente. 
 
Información adicional
No aplica.

Compromisos de servicio

  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido de iniciar sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 28, 29, 29-A, 31-A, 32, 32-A, 32-H del Código Fiscal de la Federación; 25, 26, 27, 36, 76, 90, 110, 153, 176, 179, 180, 184 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 25 de la Ley de Ingresos de la Federación; 24, 26, 27, 28, 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 15, 15-A, 16 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio; 44 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 2.7.1.16., 3.9.3., 3.9.1.1., 3.9.1.2., 3.9.1.4., primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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