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 ¿Se puede llevar la contabilidad fuera del domicilio fiscal?
 
No se puede llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal, de conformidad con el  artículo 28 del Código Fiscal de la Federación el cual establece que los contribuyentes llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Estos podrán  procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar  distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Adicionalmente, el artículo 30 de dicho ordenamiento señala la obligación de conservar la contabilidad en el domicilio fiscal a disposición de las autoridades fiscales.

 

 
Si se emite una Factura Electrónica, pero el cliente no quiere recibirla en formato electrónico, ¿Qué documento se le puede entregar para cumplir con la obligación de expedir y entregar Facturas Electrónicas?
 
Se le podrá proporcionar la representación impresa de la Factura Electrónica.
 
 ¿Cuál es el documento que puedo utilizar para deducir o acreditar fiscalmente, conforme al nuevo esquema de facturación electrónica?
 
Los contribuyentes podrán realizar las deducciones o acreditamientos correspondientes, utilizando el archivo digital que contenga el comprobante fiscal digital (XML) o bien, su representación impresa, cuando ésta cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal mediante reglas de carácter general.
 
(Fundamento legal.- Artículo 29, fracción V del CFF, reglas II.2.5.1.3., II.2.6.2.4., II.2.7.5. de RMF para 2013).
 
 ¿Es obligatorio que el emisor de facturas electrónicas ponga a disposición de sus clientes el archivo XML o es suficiente con entregar únicamente la representación impresa?
 
Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.
 
 ¿Cuál es la forma de entrega de las facturas electrónicas?
 
Cuando un cliente efectúa una transacción en un establecimiento, la factura electrónica podrá ser entregada:
  • En un dispositivo de almacenamiento (memoria USB, por ejemplo) proporcionado por el receptor.
  • Enviada por correo electrónico al buzón que indique el receptor.
  • Descarga posterior desde una página en internet mediante ruta y mecánica de acceso definidas por el emisor.
 
Lo anterior con independencia de lo que el emisor y el receptor pudieran acordar libremente, en relación a la forma de entrega y recepción de la factura electrónica.
 
 Para el desarrollo de una aplicación para Generar Facturas Electrónicas, ¿el SAT puede facilitar ejemplos de líneas Código de programación (cualquier lenguaje)?
 
No. Para evitar influir en el uso de una determinada plataforma, el SAT no ofrece ejemplos de código en ningún lenguaje. La única herramienta que se proporciona es el validador en línea mediante el cual se puede validar forma y sintaxis de la Factura Electrónica (estructura, sello y cadena original, así como el uso de algoritmos criptográficos de sello digital).
 

 

Última modificación:
08 de marzo de 2014 a las 18:35
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