Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
otros temas

1 ¿Cómo puedo renovar mi e.firma o restablecer mi contraseña? 

Si tu e.firma aún está vigente realiza lo siguiente:

  1. Ingresa a Información: e. firma (antes firma electrónica): Renovación de e.firma.
  2. Genera una nueva clave privada (archivo key) y el requerimiento de renovación (archivo ren) con el programa Certifica. Resguarda la contraseña que registres.
  3. Envía tu archivo de renovación y descarga el certificado de tu nueva e.firma (archivo cer) a través de CertiSAT Web.


Si tu e.firma ya venció o no cuentas con los archivos o la contraseña, acude a cualquiera de nuestras oficinas con una identificación oficial y una memoria de almacenamiento.

Si olvidaste tu contraseña la puedes restablecer con tu e.firma, o bien si cuentas con un correo registrado en el SAT restablécela aquí.

Para mayor información consulta el instructivo para restablecer la contraseña por internet.


2. ​​
¿Cómo obtiene una persona moral su contraseña?

​A través de este Portal, en la sección Trámites: Servicios con su e.firma.
   
Fundamento legal: (5.60 MB)  ficha de trámite 7/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.


3. ¿Estoy obligado a envíar mensualmente mi información contable si tributo en el régimen de actividad profesional, tengo ingresos que no exceden los dos millones de pesos y utilizo el apartado Mi Contabilidad en Mis Cuentas?
 
No, ya que la obligación se cumple al registrar la contabilidad a través de Mis Cuentas.
 
Fundamento legal: (1.97 MB) artículo 110, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (619 KB) reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., primer párrafo, 2.8.1.7., primer párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
 
 
4. ​​Si tributo en el régimen de arrendamiento y utilizo el apartado Mi Contabilidad en Mis Cuentas, ¿estoy obligado a envíar mensualmente la información contable?
 
No, ya que la obligación se cumple cuando se registra la contabilidad a través de Mis Cuentas, siempre que se haya presentado a más tardar el 28 de febrero de 2017, un caso de aclaración con el que se ejerza la opción de utilizar Mis Cuentas.
 
Fundamento legal: (619 KB) reglas 2.8.1.5., 2.8.1.6., primer párrafo, 2.8.1.7., primer párrafo. y (510 KB)  regla 2.8.1.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.


5. ​​
¿Qué son las revisiones electrónicas? 
Una revisión electrónica consiste en examinar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos, desde la notificación hasta la conclusión. Se basan en la información de facturas electrónicas, la contenida en bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y la proporcionada por otras dependencias y terceros.
 
Se inician con una notificación en el Buzón Tributario. El contribuyente tiene 15 días hábiles para aportar pruebas o información y desvirtuar las observaciones; corregir su situación fiscal, presentar sus declaraciones y realizar los pagos adeudados, o tramitar un acuerdo conclusivo a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Fundamento legal: (1.16 MB) artículo 42, fracción IX del Código Fiscal de la Federación.


6. ​​¿Como persona física puedo tramitar la renovación por olvido de contraseña, pérdida de archivos, vencimiento o revocación del certificado de e.firma sin identificación oficial?
​Sí, mediante la validación biométrica es posible realizar el trámite de renovación o revocación de la e.firma en cualquiera de las oficinas del SAT. Haz una cita
 
Fundamento legal: (1.33 MB) fichas de trámite 106/CFF y 107/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

7. ¿Cómo se envía la contabilidad electrónica?

Para hacer el envío debes contar con:
Los archivos xml comprimidos en formato zip con la nomenclatura establecida.

Pasos:

1. Una vez que tienes los archivos con el detalle de tu contabilidad electrónica, conforme los esquemas (xsd) publicados por el SAT para Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación e Información de pólizas y auxiliares, ingresa al Buzón Tributario y ahí a la opción Contabilidad electrónica.

2. Selecciona el archivo y envíalo con e.firma. Recibes un acuse de recepción.
 
      3. Posteriormente, ingresa a la consulta de acuses para obtener el acuse definitivo de aceptación o rechazo.


8.
Para obtener mi e.firma o mi contraseña, ¿qué identificación puedo presentar?

​Únicamente son aceptadas las siguientes identificaciones:
  • Credencial para votar.
  • Pasaporte.
  • Cédula profesional.
  • Licencia de conducir, o permiso en el caso de menores de edad.
  • Los menores de edad, credencial emitida por instituciones de educación pública o privada con reconocimiento de validez oficial, con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por la Secretaría de Gobernación.
  • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. 
 
Tratándose de extranjeros:
  • Documento migratorio que corresponda; en su caso, prórroga o refrendo migratorio.
 
Fundamento legal: (1.21 MB) inciso A del numeral 1.2 identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

9. ¿Cómo obtengo la e.firma portable?
 


Regístrate en el servicio, solo necesitas:

· e.firma (antes firma electrónica).
·         Contraseña.
·         Haber registrado tu correo electrónico en el Buzón Tributario.
·         Dispositivo móvil con servicio de datos.
·         Descargar la aplicación SAT Móvil desde Play o Apple Store.
 
Fundamento legal: (879 KB) regla 2.2.2 y (1.05 MB) ficha de trámite 190/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

10.
En la aplicación gratuita del SAT para emitir facturas, ¿cómo sustituyo Distrito Federal por Ciudad de México?

Si en tus datos como emisor de facturas aparece Distrito Federal debes actualizar el campo Estado. En la pestaña Generación de CFDI ingresa a Configuración de datos y haz el cambio en el campo Estado. Verifica que Distrito Federal no aparezca tampoco en el campo Localidad y da clic en guardar. Para mayor información consulta la guía aquí 
 
11. ¿Dónde puedo consultar el Informe Tributario y de Gestión al segundo trimestre de 2016?
 
En el apartado Informe Tributario y de Gestión de la sección Transparencia Focalizada. Cada tres meses actualizamos la cifras de nuestros resultados. Consúltalo aquí.​ ​​
 
12. ​​¿Cuándo deben pagarse las utilidades a los trabajadores?

​Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio
si se trata de personas físicas.
 
El trabajador puede cobrar sus utilidades hasta un año después del día siguiente en que se genere la obligación del patrón de repartirlas.
 
Fundamento legal: artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo y, (1.97 MB) 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
 
13. En el Resolutivo Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, no se contempla la regla 9.15., sin embargo en el Resolutivo Segundo se da a conocer el texto actualizado la misma, ¿Cuál es el texto vigente de esta regla?

Prevalece lo señalado en el Resolutivo Primero de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, por lo que la regla 9.15. no sufrió reforma alguna.

En este sentido, el texto vigente de la regla 9.15. es el contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015.

Fundamento legal: artículo 33, fracción I, incigo g) del Código Fiscal de la Federación; 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y Segundo Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2016. 
 
 
14.  Como empresas controladas o controladoras, para extinguir un adeudo con pérdidas fiscales, ¿Qué Declaraciones Anuales Complementarias deben presentarse?
 
Debe presentarse una Declaración Anual Complementaria por cada uno de los ejercicios en que haya habido pérdidas fiscales utilizadas para determinar el crédito.
 
Asimismo, la sociedad que haya tenido el carácter de controladora debe presentar las declaraciones complementarias del esquema de consolidación que correspondan a cada uno de los ejercicios en los que se modifiquen las pérdidas fiscales de las sociedades controladas o de la propia controladora.
 
Fundamento legal: (1.97 MB) artículo segundo, fracción XII, inciso h,, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016. 

 
15. ¿Cómo debo emitir una factura si el pago será en parcialidades?
 
Debes emitir una factura por el valor total de la operación y, además, expedir una factura por cada uno de los pagos que recibas posteriormente. En las facturas de cada parcialidad indica el folio, fecha y valor de la factura emitida por el total de la operación.
 
 
 
16. ¿Qué necesito proporcionar para que me generen una factura?

Es suficiente con que proporciones tu RFC. Si te solicitan otros datos o te condicionan la expedición de tu factura electrónica puedes denunciarlo aquí

Fundamento legal: (1.10 MB)  artículo 29, fracción III y 29-A del Código Fiscal de la Federación
 
 
17. ¿Cuál es la fecha límite para presentar la Declaración Informativa Múltiple correspondiente a 2015?
 
Debe presentarse a más tardar el 19 de febrero.
 
Fundamento legal: (178 KB) artículo sexto transitorio de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.
 
18. ¿Debo presentar la declaración informativa de clientes y proveedores?

No, no es necesario presentarla por el ejercicio 2015.
 
Fundamento legal: (1.97 MB) artículos 86, 110 y noveno transitorio fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014 y regla (178 KB) 3.23.16 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. 
 
19. Al enviar mi Declaración Informativa de Operaciones con Terceros es rechazada, ¿Qué hago?

Debes desinstalar las versiones anteriores e instalar la
última versión. Haz de nuevo tu declaración y envíala.
 

20. ¿Existe un nuevo impuesto para alimentos preparados?  

No, desde hace más de 15 años, la tasa del IVA del 16% se ha aplicado a la venta de alimentos preparados, ya sea para consumo en el establecimiento, para llevar o para ser entregados a domicilio. Dicho impuesto siempre debe estar incluido en el precio y en caso de solicitar la factura, únicamente se desglosa el mismo. 
 
Fundamento legal: (406 KB) artículo 2-A, fracción I, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y (507 KB) regla 4.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

 

21. Si no realicé operaciones relevantes de las señaladas en la forma oficial 76, ¿tengo obligación de enviarla al SAT?

No, sólo deben enviarla los contribuyentes con operaciones relevantes.

Fundamento legal: (1.10 MB) Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación.

 
22. Cuando los recicladores opten por inscribir en el RFC a los recolectores, ¿qué impuesto deben retener? 
 
Los recicladores de desperdicios industrializables deben retener 5% del monto total de la operación por     concepto del impuesto sobre la renta, siempre que el recolector que les venda tales desperdicios sea     persona física sin establecimiento permanente; también deben retener el impuesto al valor agregado que se     les traslade. 
 
Fundamento legal: (854 KB) regla 2.7.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
  
 
23. ¿Dónde puede consultarse la lista de contribuyentes que emitieron facturas de operaciones  inexistentes o presuntamente inexistentes?
 
Ingresa aquí para consultar las listas de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, así como las listas definitivas. 
 
24 ¿Puede hacerse el aviso de cambio de domicilio después de iniciada una visita domiciliaria?

Sí, el aviso debe presentarse con cinco días de anticipación a que ocurra el cambio de domicilio, siempre que no se haya notificado una resolución que determine contribuciones omitidas.

Fundamento legal:
(1.9 mB) Artículo 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.  
 
 
25. ¿Qué diferencia existe entre la firma electrónica y la e.firma?
 
No existe diferencia alguna, solamente cambió de nombre. Ahora la firma electrónica se llama e.firma.
 
 
26. ¿Donde se encuentra la lista de proveedores de factura electrónica que renovaron su autorización para 2015 y 2016? 
 
Ingresa aquí para consultar la lista de proveedores cuya autorización fue renovada.  
 
 
27. ¿Qué debo hacer si mi proveedor de facturas electrónicas no renovó su autorización? 
 
       Para continuar tu operación utiliza la aplicación gratuita del SAT o la de algún proveedor, o bien contrata a cualquiera de los proveedores cuya autorización fue renovada ya que a partir del próximo 1 de enero los proveedores que no renovaron su autorización dejan de operar.            

 

28. ¿En qué renglones de la declaración del IVA debo manifestar el impuesto causado por la importación temporal y "pagado" bajo los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA?

 
El impuesto causado o acreditable por las importaciones temporales realizadas bajo los términos del artículo mencionado no debe incluirse en la declaración del IVA; lo correcto es que la información derivada de estas operaciones se registre en el momento de la operación del trámite aduanero.

 

Última modificación:
23 de febrero de 2018 a las 13:03
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps