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e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)
 Preguntas frecuentes de e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada o Fiel)
 
  1. ¿Qué es la e.firma (antes firma Electrónica Avanzada o Fiel)?

A.  Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.Fundamento legal:  el Artículo 2, fracción XIII, de la Ley de FIEL, vigente a partir del 04-07-2012 de acuerdo a Ley publicada el 11 de enero del 2012.

 B.  Durante el proceso para la obtención de la e.firma (antes firma electrónica), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), recaba datos biométricos (de identidad), con la finalidad de garantizar el vínculo entre un certificado y su titular. 
 
2. ¿ Cómo utilizo mi e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
 
Para utilizar la e.firma en el envío de documentos electrónicos, y en su caso, mensajes de datos, se deberá:
 
          Paso 1. Digitar el RFC.
 
          Paso 2. Adjuntar  los archivos .cer y .key, en las ventanas donde se soliciten. 
 
          Paso 3. Se captura la contraseña de  la clave privada, archivo con extensión .key.
 

3. ¿ Cuál es la diferencia entre Contraseña y e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?

 La e.firma (antes firma electrónica avanzada), a diferencia de la Contraseña, es un mecanismo de acceso más completo, toda vez que para su obtención, es necesario  recabar datos biométricos; asimismo, la e.firma se conforma de una clave privada, un certificado y una contraseña de acceso, teniendo el mismo peso jurídico que una firma autógrafa; mientras que la Contraseña, es solo un mecanismo de acceso conformado por el RFC y la contraseña.
 

4. ¿Quiénes están obligados a solicitar la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?

 Todos los contribuyentes que deban presentar declaraciones periódicas o que deban expedir comprobantes, deberán acudir al Servicio de Administración Tributaria a solicitar el certificado de la e.firma.

 

Fundamento legal: Artículo 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente.

 

5.  Respecto al trámite de la e.firma (antes Firma Electronica Avanzada), ¿ Qué información proporcionada por el contribuyente es de carácter público?

 

Los datos que son públicos son el RFC, el nombre y la CURP.

Fundamento legal: Artículo 17-D, del Código Fiscal de la Federación vigente.

 

6.  ¿El trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) tiene algún costo?

 

No. El trámite es gratuito.

 

7. ¿Cuáles son los motivos por los que puede ser rechazado su trámite?

 Le presentamos los problemas más frecuentes que ocurren en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio:
 
EL CONTRIBUYENTE NO LLEVA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA
 
Recuerde que debe llevar todos los documentos señalados en el apartado “¿Cuáles son los requisitos para realizar el trámite?” en original.
 
EL CONTRIBUYENTE NO GUARDÓ EL ARCHIVO DE REQUERIMIENTO EN EL DISPOSITIVO USB O CD
 
El archivo de requerimiento .req, es una pieza fundamental en este trámite, ya que se utiliza para generar su certificado (archivo electrónico con extensión .cer), archivo que se genera con el programa SOLCEDI.
 
EL DISPOSITIVO USB O CD PRESENTADO POR EL CONTRIBUYENTE ESTÁ DAÑADO O CONTIENE VIRUS
 
Le recomendamos utilizar un disco nuevo para el resguardo del archivo de requerimiento (extensión .req), previendo que el dispositivo esté dañado o contenga algún virus informático.
 
EL CONTRIBUYENTE LLENÓ DE MANERA INCORRECTA EL FORMATO FE-SOLICITUD DE CERTIFICADO DE LA E.FIRMA (ANTES FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA)
 
Llene correctamente los datos indicados en la solicitud de certificado de la e.firma (antes firma electrónica avanzada) apoyándose en las instrucciones que se encuentran en el anverso de la misma. Recuerde firmarla con tinta azul.
 
EL RFC DEL CONTRIBUYENTE NO ESTÁ REGISTRADO ANTE EL SAT
 
Es requisito para todos los solicitantes del trámite, que su RFC exista en las bases del SAT. Para verificar sus datos debe hacer lo siguiente:
 
Llame a nuestro Centro de Atención Telefónica (MarcaSAT), al 01-55-627-227-28, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas. Si sus datos son correctos, nuestros operadores le asignarán una cita para realizar el trámite.
 
También podrá acudir personalmente a cualquier Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente con una identificación oficial. Si sus datos son correctos, el personal de la Administración Desconcentrada le asignará una cita para realizar el trámite.
 
Si su RFC no está registrado ante el SAT, debe acudir personalmente a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con una identificación oficial para realizar las aclaraciones correspondientes.
 
EL CONTRIBUYENTE NO CUENTA CON UN ESTATUS DE SITUACIÓN FISCAL O DE DOMICILIO VÁLIDOS
 
Para verificar que usted o la persona moral a quien representa cuenten con los estatus de situación fiscal y de domicilio válidos para el trámite, le recomendamos hacer lo siguiente:
 
Llame a nuestro Centro de Atención Telefónica (​MarcaSAT), al 01-55-627-227-28, disponible de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas, para verificar sus datos. Si usted cumple con los estatus requeridos nuestros operadores le asignarán una cita para realizar el trámite.
 
También puede verificar esta información acudiendo personalmente a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con una identificación oficial. Si usted cumple con los estatus de situación fiscal o de domicilio requeridos, el personal de la Administración Desconcentrada le asignará una cita para realizar el trámite.
 
Si usted no cuenta con el estatus de situación fiscal o de domicilio requeridos para realizar el trámite, debe acudir personalmente a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con una identificación oficial para realizar las aclaraciones correspondientes.
 
EL DOMICILIO REGISTRADO EN EL FORMATO “SOLICITUD DE CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA” CONTIENE INFORMACIÓN DISTINTA A LO REGISTRADO EN LAS BASES DE DATOS DEL SAT
 
Para verificar que su domicilio fiscal sea correcto, le recomendamos realizar lo siguiente:
 
Verificar los datos de domicilio fiscal registrados ante el Registro Federal de Contribuyentes.
  
Verificar el domicilio que registró en su última declaración anual.
 
Si realizó un cambio de domicilio, verifique los datos con los que dio aviso a la autoridad fiscal.
 
Si usted realizó un cambio de domicilio y no avisó a la autoridad, debe presentar un aviso al Registro Federal de Contribuyentes, mismo que podrá realizar a través del Portal de Internet del SAT, o bien de forma personal, ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
 
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL ACREDITA SUS FACULTADES CON UN PODER QUE NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
 
Verifique que el poder con el que va a acreditar sus facultades como representante legal sea general para realizar actos de administración o dominio. En este sentido no se aceptan poderes que contengan la leyenda “poder especial” en su denominación, o que en su defecto incumplan con lo establecido en el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.
 
Los poderes generales para actos de administración y/o dominio antes referidos pueden tener tantas limitaciones como la persona moral requiera, siempre que éstas no invaliden al representante legal para tramitar el certificado de la e.firma (antes firma electrónica avanzada), o bien, puede estar limitado exclusivamente para realizar el trámite en comento.
 
Consulte aquí un formato de poder general para actos de administración limitado exclusivamente para tramitar el certificado de la e.firma (antes firma electrónica avanzada):
 
EL REPRESENTANTE LEGAL PRESENTA UN PODER GENERAL PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN O DOMINIO CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 19-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PERO ÉSTE SÓLO PUEDE SER EJERCIDO DE FORMA MANCOMUNADA
 
Para efectos del trámite no se aceptan poderes mancomunados.
 
EL REPRESENTANTE LEGAL PRESENTA UN PODER EN DONDE SU NOMBRE ESTÁ ESCRITO DE MANERA INCORRECTA, O BIEN, ESTÁ INCOMPLETO
 
Verifique que su nombre se encuentre debidamente asentado en el poder general para realizar actos de administración o dominio. El SAT no acepta poderes en donde el nombre del representante legal presente:
 
Faltas de ortografía.
 
Abreviaturas.
 
Omisión de alguno de los nombres propios y/o el apellido materno.
 
El apellido de casada.
 
 
Si usted se encuentra bajo alguno de estos supuestos, debe acudir con un fedatario público para que le expida una “Acta Notarial de Identidad” con la siguiente información:
 
Una declaración hecha por el notario público en la que haga constar que conoce personalmente al representante legal, señalando que los nombres asentados en este documento corresponden indistintamente a la misma persona, o bien,una declaración de testigos mayores de edad emitida ante notario público en la que hagan constar que conocen personalmente al representante legal, señalando que los nombres asentados en éste documento corresponden indistintamente a la misma persona.
  
Puede ser rechazado, por los siguientes motivos:
 
  • Inconsistencias al RFC.
     
  • Falta de requisitos.
 

8. ¿Puedo proporcionar mi e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), con mis contraseñas a mi Contador Público para que me realice mis trámites? 

No, la e.firma tiene la misa validez jurídica que su firma autógrafa, por lo cual todos los actos que se firmen con dicho certificado, serán imputables al titular del mismo. Uno de los principios rectores de la e.firma es el No repudio: La e.firma contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante. (Artículo 7, fracción V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada)

 

9. ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia mi certificado de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?

Los certificados de la e.firma para personas físicas y morales tienen una vigencia de 4 años (En base al decreto presidencial del 1° de julio de 2010 y la reforma al Código Fiscal de la Federación, publicada el 12 de diciembre de 2011).

 

10.  ¿Cómo puedo renovar mi certificado de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) ¿Si el certificado se encuentra vigente?
La renovación del certificado de e.firma, se puede realizar en línea desde la comodidad del hogar o la oficina, sin necesidad de acudir a los Módulos de Servicios Tributarios, siempre y cuando el certificado se encuentre vigente, para lo cual deberá generar un nuevo archivo de requerimiento (.req) en la aplicación SOLCEDI y acceder al Portal de Internet del SAT para realizarlo.
 
Si el certificado ya cumplió su vigencia:
 
Si el certificado de la e.firma ya no está vigente, se debe generar un nuevo archivo de requerimiento (.req) en el programa SOLCEDI, mismo que puede descargar en la siguiente liga:
 
Deberá resguardarlo en una USB y presentar una identificación oficial vigente, el trámite lo puede realizar en cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta. El horario de atención para el trámite de la e.firma será de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.
 
El servicio que proporcionan las oficinas de Tacubaya, Plaza Inn, Del Valle y el Centro Nacional de Consulta, es únicamente con previa cita.
 
11.  Requiero realizar el cambio de representante legal de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) de una Persona Moral, ¿Cómo puedo realizarlo?
 
El trámite de cambio de Representante Legal, lo puede realizar en cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta. El horario de atención para el trámite de Fiel será de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.
 
Los requisitos son:
 
Generar un nuevo archivo de requerimiento (.req) en el programa SOLCEDI, donde deberá requisitar los datos del nuevo representante legal.
 
Deberá presentar el acta constitutiva y el poder general para actos de administración o dominio, donde se especifican los poderes de representación al nuevo Representante Legal.
 
De la misma manera deberá llevar una identificación oficial vigente.
 
El trámite se concluye en una sola visita al Módulo de Servicios Tributarios.

 

Adicionalmente se debe realizar la revocación de la e.firma, del anterior representante legal.
 
 
12.   Deseo realizar el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), pero mi acta de nacimiento es de registro múltiple (gemelos) ¿puedo realizar el trámite con este documento de identidad?  
 

El acta de nacimiento de registro múltiple (gemelos) es un documento válido para el trámite de la e.firma, para realizar el trámite podrá acudir a cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50. Deberá presentar el original del acta de nacimiento, la solicitud de la e.firma, una identificación oficial en original y el archivo de requerimiento (.req) resguardado en una USB.

 

13. Soy una persona extranjera y deseo realizar el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), pero mi documento migratorio (FM2 o FM3), me fue recogido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para cambio de formato, me expiden un acuse donde se especifica que el documento migratorio está en trámite,  ¿puedo realizar el trámite de e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) con ese Acuse? 
 
Para el trámite de e.firma es requisito indispensable presentar el documento migratorio en original y vigente (FM2 o FM3), ningún documento puede sustituir la calidad probatoria de identidad de ese documento.
 

14.  ¿Un menor de edad puede tramitar la  e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?

Sí, un menor de edad puede tramitar la e.firma a través de un representante legal (puede ser el padre o tutor y no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite), debiendo presentar la siguiente documentación:

El padre o tutor debe contar con un certificado de la e.firma vigente.
 
Solicitud de la e.firma, que podrá descargar en la página del SAT.
 
Copia certificada del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado.
 
Original del escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres y/o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
 
En los casos en que el acta de nacimiento y/o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el escrito libre citado en el párrafo anterior.
 
Original o copia certificada de la identificación oficial del padre o tutor.
 
Dispositivo USB o CD, conteniendo el archivo de requerimiento (extensión REQ), el cual es generado a través de la aplicación SOLCEDI.
 
15. ¿Qué hago si el estado de mi domicilio fiscal, se encuentra como NO LOCALIZADO, esa condición es válida para que pueda realizar el trámite de e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
 
Con el estado de domicilio fiscal como NO LOCALIZADO, no se puede realizar el trámite de la e.firma se deberá realizar la actualización del domicilio fiscal en cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y Centro Nacional de Consulta; sólo deberá presentar un comprobante de domicilio no mayor a tres meses (agua, luz, predial, etc.) y una identificación oficial vigente.
Una vez que se haya modificado la condición del domicilio fiscal, podrá realizar el trámite de la e.firma. 
 
16. ¿Qué debo de hacer ya que acudí al Módulo de Servicios Tributarios a realizar mi trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) y me informaron que cuento con más de un RFC? 
 
Deberá realizar en cualquier a de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta, la aclaración correspondiente, ya que la autoridad determinará el RFC que se cancelará, una vez determinado su RFC que seguirá activo, podrá realizar su trámite de la e.firma.
 
Requisitos para la Cancelación por duplicidad de RFC:
 
Acta de nacimiento y/o CURP.
 
Identificación oficial.
 
Comprobante de domicilio.
 
 

17.  ¿Para qué sirve la cuenta de correo electrónico que anexé al generar mis archivos en la aplicación SOLCEDI y en la solicitud del trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?

 
El correo electrónico que se anexa en la aplicación SOLCEDI y en la solicitud del trámite de la e.firma, básicamente es para recibir notificaciones o avisos relacionados con el trámite.
 

18.  ¿Qué sucede si quiero hacer mi trámite de la e.firma ​(antes Firma Electrónica Avanzada)?

 
El correo electrónico es un dato indispensable, por lo cual deberá crear una cuenta para poder anexarlo en la solicitud de la e.firma y así también en la aplicación SOLCEDI al momento de realizar su archivo de requerimiento y de la clave privada (.req y .key), ya que si no se anexa el mismo, no le permitirá avanzar en la aplicación.

 

19.  ¿Por qué es recomendable firmar con tinta azul la solicitud de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
 
Se sugiere firmar la solicitud de e.firma con tinta azul, ya que permite distinguir con mayor facilidad el documento original de una copia fotostática, así también la tinta azul permite observar de una mejor forma los rasgos de la firma autógrafa del contribuyente.
 

 

20. ¿Tengo que solicitar cita para realizar el trámite de la e.firma?
 

Sí, es necesario programar previamente una cita en alguno de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta, pudiéndolo realizar a través del portal del SAT.

 
21.  Radico en el extranjero y deseo tramitar el certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel), ¿lo puedo hacer desde el país donde estoy viviendo?

 

No, el trámite de la Firma Electrónica Avanzada debe realizarse de manera presencial en los Módulos de Servicios Tributarios, toda vez que se deben recabar datos biométricos de los contribuyentes (fotografía, huellas dactilares, escaneo de iris, captura de firma autógrafa y escaneo de documentos), el servicio se presta en los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.
 

 

22. Soy funcionario público adscrito al Servicio Exterior Mexicano y deseo tramitar el certificado de la e.firma (Firma Electrónica Avanzada), ¿lo puedo hacer desde el país donde estoy viviendo?
 

Podrá comparecer ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano a fin de acreditar su identidad para el trámite de la FIEL de acuerdo a lo establecido en la regla 1.2.2.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 28 de diciembre de 2012, la cual establece:

 
“…Para los efectos del artículo 17-D, sexto y octavo párrafos del CFF, los contribuyentes que se desempeñen como funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del Servicio Exterior Mexicano, inclusive el personal asimilado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, podrán comparecer ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano a fin de acreditar su identidad para el trámite de la e.firma, entendiéndose que dicha comparecencia se realiza directamente ante el SAT, siempre que la oficina consular correspondiente garantice la confidencialidad de los datos de identidad para su envío a dicho órgano desconcentrado en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de los mismos.”
 

 

23.  Requiero tramitar la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) de una Persona Moral, pero el poder con el que se cuenta es mancomunado,  ¿puedo realizar el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
No podrá realizar el trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que, sólo podrá efectuar el trámite un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración.
 
24.  Soy una persona extranjera y deseo realizar el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), pero mi documento migratorio (FM2 o FM3) no está vigente (caduco)¿puedo realizar el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) con ese documento?

 

Para el trámite de la e.firma, no se acepta un documento de identidad que no esté vigente (caduco), de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, donde se describe que para los trámites ante el SAT se requiere, “Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal”.

 

25. ¿Qué datos deberá contener el escrito libre para realizar el trámite de Revocación/Renovación de mi certificado de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
 
El escrito libre deberá contar con firma autógrafa del contribuyente o representante legal, en su caso, donde señale la causa por la cual se solicita la revocación del certificado. Este escrito se entrega por duplicado y deberá contener las formalidades señaladas en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.

 

 

26.  Soy representante de una asociación religiosa, ¿Qué debo presentar para el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?

Deberá presentar el certificado de registro constitutivo, que la Secretaría de Gobernación le haya emitido.
 
Fundamento: Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento (Título Segundo de las Asociaciones Religiosas, Capítulo Primero, De su Naturaleza, Constitución y Funcionamiento).
 
El representante legal deberá acreditar sus facultades de representación mediante la exhibición del poder general para actos de administración y/o dominio de conformidad con el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.
 
27.  Necesito realizar el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) de una persona con incapacidad legal, ¿Qué documentos debo presentar?
 
Resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
 
Identificación oficial del representante legal, dicha identificación deberá ser una de las señaladas en el Anexo 1-A de la RMF vigente.
 
Nota aclaratoria para este criterio:
 
El representante legal debe tramitar previamente su Certificado de la e.firma como persona física.
 
28.  Perdí mi dispositivo de almacenamiento USB con mi Certificado de e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), ¿Puedo recuperar la información?

 

El certificado de e.firma es una llave pública, la cual puede descargar las veces que se requiera del Portal de Internet del SAT. Para poder acceder al servicio de descarga de certificados es necesario contar con su Contraseña.
 
29.  Mi dispositivo de almacenamiento magnético USB se averió y mi clave privada de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada) estaba resguardada en la USB, ¿Pudo recuperar la clave privada?
 
La clave privada y sus contraseñas conforman el mecanismo de acceso de la e.firma, por cuestiones de seguridad y de protección al contribuyente no se puede recuperar, por lo que tendrá que programar una cita en el módulo de atención de su preferencia para que le sea revocado el certificado de Fiel vigente, y se genere un nuevo certificado.
 
Los requisitos son:
 
Generar un nuevo archivo de requerimiento (.req) en el programa SOLCEDI.
 
Deberá resguardarlo en una USB y presentar una identificación oficial vigente al realizar el trámite en cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.
 
30.  ¿El archivo de requerimiento (.req) se puede abrir o renombrar?
 

El archivo de requerimiento (.req), solo se puede visualizar a través de una aplicación interna del SAT, por lo que una vez generado se recomienda respaldarlo en algún medio de almacenamiento USB/CD para su entrega el día de su cita sin que este se renombre o se intente acceder al mismo.

31.  ¿Cómo se genera mi contraseña para firmar trámites vía electrónica con mi e.firma (Firma Electrónica Avanzada)?

La contraseña se digita al momento de generar los archivos de requerimiento y la clave privada (.req y .key), a través de la aplicación SOLCEDI, en primera instancia solicita se digite una contraseña de revocación, posteriormente solicita se digite la contraseña de la clave privada, que es la clave con la que podrá firmar.
La generación del archivo de requerimiento y clave privada debe realizarse en un ambiente seguro, le recomendamos lo realice en equipo de computo de su hogar o la oficina.

 

32.  ¿Para qué sirve la clave de revocación?
 
Esta clave que usted digitó, sirve para revocar o dejar sin efecto su certificado de e.firma, en caso de que usted considere que la confidencialidad de la misma se encuentre comprometida y puedan hacer mal uso de ella.
 
33.  ¿Puedo realizar varias copias o respaldos de los archivos obtenidos durante el trámite de la e.firma (Firma Electrónica Avanzada), en mi dispositivo USB o CD?
 

Si, es recomendable que se realice una o varias copias de los archivos obtenidos durante el trámite de la e.firma, por si llegaran a extraviar alguno de estos, ya que la clave privada (.key), no se puede recuperar y se tendría que realizar el trámite de revocación y/o renovación en alguno de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.

 

34.  ¿De cuántos caracteres se debe componer mi contraseña de la Clave Privada?

 

Mínimo debe contener 8 caracteres y máximo 255 caracteres alfanuméricos, se sugiere la utilización de caracteres especiales, con lo cual podrá incrementar el nivel de seguridad de la misma.

 

35.  ¿Puedo cambiar la cuenta de correo que ingresé en la aplicación SOLCEDI cuando generé mi clave privada y archivo de requerimiento?

 

Para poder cambiar el correo electrónico, deberá generar un nuevo archivo de requerimiento en el programa SOLCEDI, en donde deberá capturar el nuevo correo electrónico o en su caso generar un archivo de requerimiento ensobretado extensión .ren.

Podrá optar por el envío del archivo *.ren a través de Internet o acudir con su nuevo archivo de requerimiento *.req, a cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.
 
36.  ¿Qué seguridad tengo de que mi datos biométricos, no van a ser utilizados para fines ajenos a los que fueron tomados?
 
La agencia certificadora manifiesta que los datos personales recabado del usuario durante su comparecencia serán incorporados y protegido en los sistemas del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con los Lineamientos de Protección de Datos Personales y con las diversas disposiciones fiscales y legales sobre la confidencialidad y protección de datos, a fin de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal.
 
La información de e.firma, está clasificada como reservada de acuerdo a la Ley de transparencia del IFAI.
Última modificación:
03 de marzo de 2016 a las 17:20
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