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A. Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.Fundamento legal: el Artículo 2, fracción XIII, de la Ley de FIEL, vigente a partir del 04-07-2012 de acuerdo a Ley publicada el 11 de enero del 2012.
3. ¿ Cuál es la diferencia entre Contraseña y e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
4. ¿Quiénes están obligados a solicitar la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
Fundamento legal: Artículo 27, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente.
5. Respecto al trámite de la e.firma (antes Firma Electronica Avanzada), ¿ Qué información proporcionada por el contribuyente es de carácter público?
Los datos que son públicos son el RFC, el nombre y la CURP.
No. El trámite es gratuito.
7. ¿Cuáles son los motivos por los que puede ser rechazado su trámite?
8. ¿Puedo proporcionar mi e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada), con mis contraseñas a mi Contador Público para que me realice mis trámites?
No, la e.firma tiene la misa validez jurídica que su firma autógrafa, por lo cual todos los actos que se firmen con dicho certificado, serán imputables al titular del mismo. Uno de los principios rectores de la e.firma es el No repudio: La e.firma contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante. (Artículo 7, fracción V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada)
9. ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia mi certificado de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
El acta de nacimiento de registro múltiple (gemelos) es un documento válido para el trámite de la e.firma, para realizar el trámite podrá acudir a cualquiera de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50. Deberá presentar el original del acta de nacimiento, la solicitud de la e.firma, una identificación oficial en original y el archivo de requerimiento (.req) resguardado en una USB.
14. ¿Un menor de edad puede tramitar la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
Sí, un menor de edad puede tramitar la e.firma a través de un representante legal (puede ser el padre o tutor y no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite), debiendo presentar la siguiente documentación:
17. ¿Para qué sirve la cuenta de correo electrónico que anexé al generar mis archivos en la aplicación SOLCEDI y en la solicitud del trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
18. ¿Qué sucede si quiero hacer mi trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
Sí, es necesario programar previamente una cita en alguno de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta, pudiéndolo realizar a través del portal del SAT.
Podrá comparecer ante las oficinas consulares del Servicio Exterior Mexicano a fin de acreditar su identidad para el trámite de la FIEL de acuerdo a lo establecido en la regla 1.2.2.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el 28 de diciembre de 2012, la cual establece:
26. Soy representante de una asociación religiosa, ¿Qué debo presentar para el trámite de la e.firma (antes Firma Electrónica Avanzada)?
El archivo de requerimiento (.req), solo se puede visualizar a través de una aplicación interna del SAT, por lo que una vez generado se recomienda respaldarlo en algún medio de almacenamiento USB/CD para su entrega el día de su cita sin que este se renombre o se intente acceder al mismo.31. ¿Cómo se genera mi contraseña para firmar trámites vía electrónica con mi e.firma (Firma Electrónica Avanzada)?
Si, es recomendable que se realice una o varias copias de los archivos obtenidos durante el trámite de la e.firma, por si llegaran a extraviar alguno de estos, ya que la clave privada (.key), no se puede recuperar y se tendría que realizar el trámite de revocación y/o renovación en alguno de los 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas.
34. ¿De cuántos caracteres se debe componer mi contraseña de la Clave Privada?
Mínimo debe contener 8 caracteres y máximo 255 caracteres alfanuméricos, se sugiere la utilización de caracteres especiales, con lo cual podrá incrementar el nivel de seguridad de la misma.
35. ¿Puedo cambiar la cuenta de correo que ingresé en la aplicación SOLCEDI cuando generé mi clave privada y archivo de requerimiento?
Para poder cambiar el correo electrónico, deberá generar un nuevo archivo de requerimiento en el programa SOLCEDI, en donde deberá capturar el nuevo correo electrónico o en su caso generar un archivo de requerimiento ensobretado extensión .ren.