Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Inicio
|
Mapa del sitio
|
Índice temático
|
Glosario
|
English
SAT
Nosotros
Valores
Facultades del SAT
Integración del SAT
Administración SAT
Reglamento interior
Estructura orgánica
Directorio de servidores públicos
Antecedentes
Evaluaciones externas a los programas presupuestarios del SAT
Bolsa de trabajo
Servicio social y prácticas profesionales
Trámites
Información
Obligaciones
Calendario fiscal
Cartas de crédito
Catálogo de trámites
Contabilidad electrónica
Contraseña
Declaración anual
Depósitos en efectivo
Devoluciones y compensaciones
e.firma (antes firma electrónica)
Factura
Obligaciones fiscales
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Pólizas de fianza
Régimen de Incorporación Fiscal
Legal
Buzón Tributario
Normatividad
Notificaciones
Promociones jurídicas
Derechos de los contribuyentes
Resoluciones favorables
SubastaSAT
Verificación de autenticidad
Vigilancia de grandes contribuyentes
Pagos
Pago de adeudos fiscales
Pago electrónico e5cinco
Pago en especie
Pago referenciado
General
Arrendadores residentes en EUA
Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero
Deducción de combustible
Descarga de aplicaciones
Estímulo al buen contribuyente
Estímulos fiscales
Hidrocarburos
Juegos con apuestas y sorteos
Libros blancos
Lista de correos apócrifos
Operaciones presuntamente inexistentes
y listados definitivos
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Pláticas fiscales
Portal anticorrupción
Pregunta del día
Programas y campañas
Relación de contribuyentes incumplidos
Reglas para la importación definitiva de vehículos
Retorno de inversiones
Tablas e indicadores
Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales
Terceros autorizados
Bancos autorizados para recibir pagos
Información histórica de centros de destrucción de vehículos
Concesionarios de devolución de IVA a turistas extranjeros
Controles volumétricos
Donatarias y donaciones
Emisores de monederos electrónicos
Fedatarios públicos
Garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA
Notarios públicos
Órganos verificadores
Proveedor de servicio de recepción de documentos digitales
Proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos
Registro y padrón de contadores públicos, despachos y colegios
Síndicos del contribuyente
Comercio exterior
Esquema Integral de Certificación
Verificación de origen
Formas y formatos de comercio exterior
Factura de comercio exterior
Aduanas
Declaraciones
Provisionales o definitivas
Mensuales
Retorno de inversiones
Régimen de Incorporación Fiscal
Mi contabilidad, opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Anuales
Personas morales
Personas físicas
Informativas
Operaciones con terceros (DIOT)
Múltiple (30) DIM
Regímenes Fiscales Preferentes (63)
Operaciones relevantes (76)
Multi-IEPS
IEPS: entidades federativas
DeclaraNOT
Operaciones de Consorcios Petroleros (81)
DIEMSE
Gasolina o diésel
Otras informativas
Situación fiscal
Editores de Revistas
Fomento al Primer Empleo
Estímulos Fiscales, entidades federativas
Formato 43
Formato 43-A
Conceptos de IETU
Operaciones mayores a 100,000(35)
Aumento de capital(86-A)
Aduanas
Pasajeros procedentes del extranjero
Recintos fiscalizados(Reg. 15)
Transparencia
Normatividad en transparencia
Acceso a la información
Obligaciones de transparencia
Transparencia focalizada
Participación ciudadana
Indicadores de programas presupuestarios
Recomendaciones
Estudios financiados con recursos públicos
Planes, programas e informes
Adeudos fiscales
Sala de prensa
Boletín técnico informativo de Aduanas
Boletín técnico informativo de Comercio exterior
Comunicados de prensa
Novedades
SAT
>
Información fiscal
>
Preguntas frecuentes
>
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Imprimir
Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
Contenido de la página
Preguntas y respuestas aplicables a la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (LAAT)
1. ¿Qué tipo de ayuda alimentaria se puede proporcionar a los trabajadores?
Respuesta:
Se puede proporcionar de manera voluntaria o concertada con el empleador, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
I. Servicios de comedor y comida proporcionados directamente por la empresa a sus trabajadores o contratado con un tercero.
II. Vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo.
III. Despensas mediante canastillas de alimentos.
IV. Despensa mediante vales impresos o electrónicos.
La adquisición de despensa mediante canastillas de alimentos y despensa a través de vales, debe realizarse con proveedores de despensa, comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos dentro de la República Mexicana.
LAAT 3, 7; RLAAT 2; RMF 2017, 3.3.1.15.
2. ¿Los contribuyentes que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria a través de comidas, despensas o ambos, podrán deducirlos de impuestos?
Respuesta:
Sí, son deducibles como gastos de previsión social, siempre que estos, se efectúen de forma general y en beneficio de todos sus trabajadores.
LAAT 13; LISR 7, quinto párrafo.
3. ¿Qué requisitos fiscales deberá cumplir la entrega de ayuda alimentaria a través de vales de despensa para ser deducibles conforme a la Ley del ISR?
Respuesta:
Para que sean deducibles en el ISR los vales de despensa que se otorguen a los trabajadores, éstos deberán proporcionarse a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria y dichas prestaciones correspondientes deben otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
LISR 27, fracción XI; RMF 2017 3.3.1.15.
4. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de servicios de comedor y comida proporcionados a sus trabajadores?
Respuesta:
Hasta un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
LISR 28, fracción XXI.
5. ¿Los servicios de comedor y comida que reciben los trabajadores de sus empleadores se consideran ingresos gravados?
Respuesta:
No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores por el empleador para el desempeño de las actividades propias de éstos.
LAAT 13; LISR 94, último párrafo.
6. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo, proporcionados a sus trabajadores?
Respuesta:
Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores, sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX.
7.
¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de despensas mediante canastillas de alimentos?
Respuesta:
Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores; sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX; LAAT 7, fracción II.
8. ¿Hasta qué monto es deducible para el empleador los gastos de ayuda alimentaria por concepto de despensas mediante vales electrónicos?
Respuesta:
Los empleadores pueden deducir hasta el 47% de dichos gastos, cuando se otorguen de manera general a sus trabajadores y se entregue como monedero electrónico; sin embargo, esta deducción puede ampliarse a 53% cuando las prestaciones no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
LISR 7, 27, fracción XI, 28, fracción XXX; LAAT 7 fracción II.
9. ¿Se consideran como ingresos gravados para el trabajador las prestaciones que reciben de sus empleadores por concepto de vales para comedores, restaurantes y otros establecimientos de consumo?
Respuesta:
No. Se consideran ingresos exentos hasta por un monto equivalente a 7 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
LISR 93, penúltimo párrafo.
10.¿Se consideran ingresos gravados para el trabajador las prestaciones que reciben de sus patrones por concepto de despensas mediante canastillas de alimentos o mediante vales electrónicos?
Respuesta:
No. Se consideran ingresos exentos hasta por un monto equivalente a 7 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
LISR 93, penúltimo párrafo.
Última modificación:
04 de mayo de 2017 a las 08:46