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Estímulos Fiscales

1. ¿En qué casos se debe considerar como ingreso acumulable un estímulo fiscal?

Todos los estímulos fiscales son acumulables, excepto cuando la disposición en particular lo establezca. Con la finalidad de brindar mayor certeza, a continuación se da a conocer la lista de estímulos que son ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.


Sin disposición particular respecto a la no acumulación del estímulo fiscal, por lo que debe ser considerado como un ingreso acumulable al aplicar la regla general:
Estímulo Fiscal
Fundamento legal
IEPS. Acreditamiento del IEPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en maquinaria y equipo (excepto vehículos), vehículos marinos, y en el sector agropecuario y silvícola. Artículo 16, Apartado A, fracciones I y II de la Ley de Ingresos de la Federación.
IEPS. Devolución del IEPS del diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas. Artículo 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación.
IEPS. Acreditamiento del IEPS de diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en vehículos para el transporte público y privado, de pasaje y turismo. Artículo 16, Apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación.
IEPS. Acreditamiento del IEPS de los combustibles fósiles utilizados en procesos productivos para elaboración de otros bienes y que en su proceso no se destinen a la combustión. Artículo 16, Apartado A, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación.
IEPS. Estímulo al diésel y a la gasolina para el sector pesquero y agropecuario. Artículo 5 de la Ley del Energía para el Campo. Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario del 30 de diciembre de 2015 y las publicaciones mensuales correspondientes a los ejercicios de 2016 y 2017.
ISR. Acreditamiento en contra del ISR del derecho especial sobre minería.
Artículo 16, Apartado A, fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación.
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Con disposición particular expresa sobre el momento de acumulación del estímulo fiscal, para fines del ISR (acumulable):
Estímulo Fiscal 
Fundamento legal 
ISR. Acreditamiento de hasta el 50% del gasto de cuotas peajes pagados en la red carretera. Artículo 16, Apartado A, fracción V de la Ley de Ingresos de la Federación.
ISR. Estímulo por la enajenación de vehículos nuevos para la renovación de vehículos usados aplicable al fabricante, ensamblador o distribuidor.
Artículos 1.1, 2.1 y 5.3 del Decreto Presidencial (Renovación vehicular) del 26 de marzo de 2015.
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2. Si el estímulo fiscal afecta la base para calcular el impuesto sobre la renta, ¿debe considerarse como ingreso acumulable?

No se deberán considerar como ingreso acumulable aquellos estímulos fiscales que afectan la base del impuesto sobre la renta. Con la finalidad de brindar mayor certeza, a continuación se da a conocer la lista de estímulos que NO son ingresos acumulables porque afectan la base del impuesto sobre la renta.


Sin disposición particular respecto a la no acumulación del estímulo fiscal, sin embargo, NO deben considerarse como un ingreso acumulable porque afectan la base del ISR:
Estímulo Fiscal
Fundamento legal
ISR. Deducción inmediata al 100% de inversiones realizadas de activo fijo en Campeche y Tabasco, de mayo a diciembre de 2016 y de abril a diciembre de 2017. Artículo Décimo Segundo del Decreto Presidencial del 11 de mayo de 2016. Artículo Cuarto del Decreto Presidencial del 3 de abril de 2017.
ISR. Estímulo a trabajadores sindicalizados del ISR por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 salarios mínimos (actualmente UMAS). Artículo Noveno del Decreto Presidencial del 30 de octubre de 2003. Artículo Tercero Transitorio, fracción V del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013.
ISR. Deducción adicional del 25% de la inversión realizada en activo fijo por los contribuyentes de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, del sector primario y agroindustrial. Artículos Primero y Segundo del Decreto Presidencial del 1o. de enero de 2015.
ISR. Estímulo por la contratación de personas con discapacidad (deducción del 100% del ISR pagado por sus salarios). Artículo 186, primer párrafo, de la Ley del ISR.
ISR. Estímulo por la contratación de adultos mayores (deducción del 25% de los salarios pagados). Artículo 186, último párrafo, de la Ley del ISR.
ISR. Deducción inmediata por inversiones realizadas en 2017 y 2018.para contribuyentes con ingresos anuales de hasta 100 millones de pesos. Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017.
ISR. Deducción inmediata de la inversión para las micro y pequeñas empresas y para la generación, transporte, distribución y suministro de energía e infraestructura de transporte, realizada en 2016 y 2017. Artículo Tercero, fracciones II, III y IV de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016.
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3. ¿En qué casos no se debe considerar como ingreso acumulable un estímulo fiscal?

No serán acumulables los estímulos fiscales cuando la disposición en particular así lo establezca. Con la finalidad de brindar mayor certeza, a continuación se da a conocer la lista de estímulos que NO son ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.


Con disposición expresa de NO acumulable:
Estímulo Fiscal
Fundamento legal
ISR. Disminución de la utilidad el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. Artículo 16, Apartado A, fracción VIII de la Ley de Ingresos de la Federación.
ISR. Deducción adicional de 5% del costo de lo vendido a quienes donen bienes básicos para la subsistencia humana. Artículo 16, Apartado A, fracción IX de la Ley de Ingresos de la Federación.
ISR. Deducción adicional del 25% del salario pagado a personas con discapacidad. Artículo 16, Apartado A, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación.
ISR. Estímulo a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o distribución de películas Artículo 189 de la Ley del ISR y Artículo 16, Apartado A, fracción XI de la Ley de Ingresos de la Federación.
ISR. Estímulo a proyectos de inversión en la producción teatral nacional de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz. Artículo 190 de la Ley del ISR.
ISR. Estímulo a los fideicomitentes que aporten bienes inmuebles a fideicomisos. Artículos 187 y 188, fracción XI de la Ley del ISR.
ISR. Estímulo por la enajenación de vehículos usados para sustituirlos por un vehículo nuevo o seminuevo, aplicable al  permisionario. Artículos 4.1 y 4.2 del Decreto Presidencial (Renovación vehicular) del 26 de marzo de 2015.
ISR. Acumulación  de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación. Artículos Primero y Sexto del Decreto dell 22 de enero de 2015.
ISR. Estímulo a los residentes en México, que utilicen aviones para ser explotados comercialmente. Artículos 1.4 y 6.2 del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013.
ISR. Crédito fiscal por reinversión de utilidades a los dividendos distribuidos, por utilidades generadas a partir 2014 al 31 de diciembre del 2016. Decreto Presidencial del 18 noviembre de 2015. Artículo Tercero, fracción I, de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del ISR para 2016.
ISR. Deducción del 8% de los ingresos para contribuyentes del transporte de carga de materiales o de pasajeros urbano o suburbano. Artículos 1.11 y 6.2 del Decreto Presidencial 26 de diciembre de 2013.
ISR. Deducción adicional para los maquiladores equivalente al 47% de los pagos por remuneraciones exentas efectuadas a sus trabajadores. Artículos Primero y Sexto del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación del 26 diciembre de 2013.
ISR. Crédito fiscal para donatarias autorizadas, equivalente al ISR que se cause por la obtención de ingresos distintos a los fines autorizados mayores al 10%. Artículo Tercero Transitorio, fracción VI del Decreto Presidencial  del 30 de diciembre de 2015.
ISR. Deducción de colegiaturas. Artículos 1.8, 1.9, 1.10 y 6.2 del Decreto Presidencial 26 de diciembre de 2013.
Subsidio para el empleo ajustado por la ausencia de cambios en las cuotas de seguridad social. Artículos 1.12 y 6.2 del Decreto Presidencial 26 de diciembre de 2013.
IVA/IEPS. RIF. Estímulo por las operaciones con el público en general, consistente en una reducción del IVA y del IEPS. Artículo 23, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación.
IVA/IEPS. RIF. Estímulo a contribuyentes con ingresos de hasta 300 mil pesos anuales, por 100% del IVA y IEPS. Artículo 23, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación.
RIF. Estímulo que consiste en un subsidio a los contribuyentes del RIF, para el pago de contribuciones de seguridad social. Artículos Primero y Décimo Primero del Decreto Presidencial del 8 de abril de 2014.
IVA. Estímulo a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Artículos Primero y Décimo Primero del Decreto Presidencial del 26 de marzo de 2015.
IVA. Estímulo a los servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en el territorio nacional. Artículos 2.3 y 6.2 del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013.
IVA. Estímulo del 100% del IVA de la importación y enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas, y el  agua no gaseosa ni compuesta en envases menores a 10 litros. Artículos 2.1 y 6.2 del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013.
IVA. Acreditamiento del IVA contra retenciones por la importación de bienes enajenados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Artículos Tercero y Sexto del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación del 26 diciembre de 2013.
IEPS. Estímulo del 100% del IEPS a importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar. Artículos 3.3 y 6.2 del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013. 
IEPS. Estímulo del 100% del IEPS de combustibles fósiles de importadores o enajenantes de turbosina. Artículos 3.2 y 6.2 del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013. 
Condonación de accesorios por el diferimiento de pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA e IEPS con motivo de desastres naturales o circunstancias especiales.
Artículo Octavo del Decreto del 11 de mayo de 2016 (Campeche y Tabasco).
Estímulo a plantas tratadoras aguas residuales, consistente en el acreditamiento contra el derecho de agua de un monto determinado por metro cúbico. Artículos 4.2 y 6.2 del Decreto Presidencial del 26 de diciembre de 2013. 
ISR. Programa temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. Artículo Décimo del Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017.
IEPS. Disminución de la cuota aplicable a las gasolinas, diésel y combustibles no fósiles. Artículos Primero y Séptimo del Decreto Presidencial del 27 de diciembre de 2016. Decretos Presidenciales del 3, 10 y 17 de febrero de 2017.
ISR. Estímulo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Artículo 202 de la Ley del ISR.
ISR. Estímulo a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Artículo 203 de la Ley del ISR.
ISR. Estímulo a inversiones en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, siempre que éstos se encuentren conectados y sujetos de manera fija en lugares públicos.
Artículo 204 de la Ley del ISR.
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4. ¿Qué debe entenderse por lugares públicos, para efecto de aplicar el estímulo fiscal a equipos de alimentación para vehículos eléctricos?

Son los espacios físicos donde cualquier persona tiene el derecho a circular y el paso no puede ser restringido por criterios de propiedad privada. Entre otros se consideran lugares públicos, los estacionamientos públicos o de centros comerciales, aun cuando se tenga que realizar un pago para su acceso. También se consideran lugares públicos las agencias distribuidoras de vehículos siempre que el servicio de recarga para vehículos eléctricos esté disponible para el público en general y no solamente para sus clientes.

Fundamento legal: artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Vigente hasta: Indefinido

5. ¿Qué bienes deben considerarse como inversión para efectos de aplicar el estímulo fiscal a equipos de alimentación para vehículos eléctricos?

Los equipos de alimentación para vehículos eléctricos a los que les es aplicable el estímulo fiscal, son aquellos que son utilizados para la recarga de las baterías del vehículo, dentro de la cantidad que se podrá deducir se encuentra comprendido, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. 

Por lo que se refiere al cableado, la obra civil, los trasformadores, equipo eléctrico e instalación, contratos con la Comisión Federal de Electricidad, acondicionamiento de las estaciones de recarga, costo de la energía eléctrica, renta del lugar público, costo del monitoreo de la estación, mantenimiento preventivo y/o correctivo de la estación, no se considerarán como parte de las inversiones sujetas al estímulo fiscal, por lo que podrán ser deducidos atendiendo a su naturaleza ya sea como inversiones o como gastos en el impuesto sobre la renta y acreditable el impuesto al valor agregado correspondiente.

Fundamento legal: artículo 204 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Vigente hasta: Indefinido.​
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Última modificación:
07 de julio de 2017 a las 14:04
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