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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES POR REACTIVACIÓN ECONÓMICA CAMPECHE Y TABASCO
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DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES POR REACTIVACIÓN ECONÓMICA CAMPECHE Y TABASCO
Contenido de la página
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En relación con el artículo Primero del Decreto ¿las declaraciones se tienen que presentar en ceros o no se presentan?
Respuesta:
No se deben presentar las declaraciones de los meses de abril, mayo y junio de 2016.
2.
En relación con el artículo Primero del Decreto ¿qué tengo que hacer si ya presenté con datos las declaraciones de ISR de los meses de abril, mayo y junio de 2016?
Respuesta:
Si las declaraciones fueron presentadas con datos, pero no resultó impuesto a pagar, no se deberá realizar acción alguna, considerando que no se está realizando ningún
pago.
Ahora bien, en caso de que las declaraciones se hayan presentado con datos y cantidad a cargo que se haya pagado, deberá presentar declaración complementaria de tipo “dejar sin efecto obligación” y posteriormente el contribuyente podrá solicitar en devolución el pago realizado, o bien, aplicarlo vía compensación.
3.
En relación al artículo Primero del Decreto, ¿cuál sería el tratamiento para el mes de julio de 2016, que es el mes en el que ya se tiene que pagar y adicionalmente en la declaración anual cómo se reflejaría la aplicación de la excepción?
Respuesta:
Considerando que en el Servicio de Declaraciones y Pagos los ingresos se acumulan desde el 1º de enero hasta el último día del mes de que se trate, en la declaración correspondiente al mes de julio del 2016, las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, no deberán considerar los ingresos y las deducciones autorizadas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, a fin de que no tengan impacto en la determinación de los pagos provisionales subsecuentes. Las personas físicas del régimen de arrendamiento, presentarán la declaración provisional de impuesto sobre la renta del mes de julio de 2016, como siempre la han presentado, toda vez que en este régimen no se acumulan ingresos.
Los contribuyentes antes mencionados deberán realizar el cálculo anual considerando la totalidad de los ingresos y las deducciones autorizadas incluyendo los ingresos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del 2016 y una vez obtenido el resultado del impuesto del ejercicio, se disminuirán los pagos provisionales efectivamente enterados y en el campo de “Otros estímulos” podrán acreditar el impuesto que hubiese correspondido a los pagos provisionales de los meses de abril, mayo y junio, mismos que debieron haber sido determinados en papeles de trabajo, sin que por este último acreditamiento los contribuyentes puedan determinar saldo a favor.
Para efectos de la declaración anual de las personas físicas, la aplicación del beneficio se deberá reflejar en el campo “Otros estímulos”, dentro del apartado “Determinación del pago ISR” del DeclaraSAT.
Y en el caso de personas morales, se deberá reflejar en el campo “Otros estímulos” dentro del apartado “Determinación del ISR” del formulario 18 (F18).
4.
En relación al artículo Tercero del Decreto relativo al pago en parcialidades de las retenciones de ISR por salarios, ¿las declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio se presentarán hasta el mes de julio determinando las parcialidades a pagar o cómo sería el procedimiento?
Respuesta:
Se deberá presentar y pagar la declaración trimestral por concepto de ISR retenciones por salarios, en la que se acumularán los ingresos correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco.
Si la declaración correspondiente a los meses de abril, mayo y junio se presentará durante el mes de julio, la primer parcialidad podrá pagarse hasta el 31 de julio, a través del siguiente procedimiento:
Ingresarán al portal del SAT a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales, en el que seleccionarán la periodicidad “Trimestral” y como periodo “Segundo trimestre” y el concepto ISR retenciones por salarios, deberán capturar en el concepto “Importe a cargo” el monto del impuesto acumulado correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016.
Se elegirá la opción de “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad se capturará el importe que resulte de dividir entre dos el monto total a cargo, que se pagará mediante línea de captura en las instituciones de crédito autorizadas.
La línea de captura para realizar el pago de la segunda parcialidad, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:
ü
Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.
ü
Seleccionar la opción
“Consultas”.
ü
En el apartado de “Información del contribuyente”, deberá seleccionar la opción “Mi repositorio”, la pantalla mostrará “Iniciar sesión” donde deberá ingresar el RFC y la contraseña.
ü
Seleccionar la opción “Adeudos fiscales”, se mostrará la opción “Líneas de captura Decreto beneficios fiscales Campeche y Tabasco”, al dar clic sobre esta opción el sistema generará la línea de captura de la segunda parcialidad.
ü
El pago de la segunda parcialidad, actualizada en términos del artículo 17-A del CFF, se realizará a más tardar el 31 de agosto de 2016.
ü
La línea de captura señalada, se podrá obtener a partir del 11 de agosto de 2016.
5.
En relación al artículo Cuarto del Decreto relativo al pago en parcialidades del impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), ¿las declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio se presentarán hasta el mes de julio determinando las parcialidades a pagar o cómo sería el procedimiento?
Respuesta:
Se
deberá presentar una declaración
trimestral por los conceptos de IVA o IEPS,
en la que
se acumularán
los importes adeudados
correspondientes a
los meses de abril, mayo y junio de 2016, relativos a los actos o actividades que correspondan al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre
en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del Estado de Campeche y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del Estado de Tabasco
.
Sí, la declaración correspondiente a los meses de abril, mayo y junio se presentará durante el mes de julio, la primer parcialidad podrá pagarse hasta el 31 de julio, a través del siguiente procedimiento:
Ingresarán al portal del SAT a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales en el que seleccionarán la periodicidad “Trimestral” y como periodo “Segundo trimestre” y los conceptos IVA o IEPS, en su caso, deberán capturar en el concepto “Importe a a cargo” el monto del impuesto acumulado correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016.
Se elegirá la opción de “aplica primera parcialidad” y en el monto de la primera parcialidad se capturará el importe que resulte de dividir entre tres
el monto total del IVA o IEPS a cargo,
que se pagará mediante línea de captura en las instituciones de crédito autorizadas.
La línea de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad, se obtendrá a través del siguiente procedimiento:
ü
Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.
ü
Seleccionar la opción
“Consultas”.
ü
En el apartado de “Información del contribuyente”, deberá seleccionar la opción “Mi repositorio”, la pantalla mostrará “Iniciar sesión” donde deberá ingresar el RFC y la contraseña.
ü
Seleccionar la opción “Adeudos fiscales”, se mostrará la opción “Líneas de captura Decreto beneficios fiscales Campeche y Tabasco”, al dar clic sobre esta opción el sistema generará la línea de captura de la parcialidad correspondiente.
ü
El pago de la segunda y tercera parcialidad, actualizadas en términos del artículo
17-A del CFF, se realizará a más tardar el 31 de agosto de 2016 y 30 de septiembre de 2016, respectivamente.
ü
Las líneas de captura señaladas, se podrán obtener a partir del 11 de agosto y 12 de septiembre de 2016, para el pago de la segunda y tercera parcialidad, respectivamente.
6.
¿Los contribuyentes que opten por pagar en parcialidades en términos de los artículos Tercero y Cuarto del Decreto deberán garantizar el interés fiscal?
Respuesta:
Los contribuyentes que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
7.
En relación a los artículos Tercero y Cuarto del Decreto relativos al pago en parcialidades de las retenciones de ISR por salarios, así como los pagos del IVA y del IEPS, si las declaraciones se determinan y presentan hasta el mes de julio, ¿el sistema no los tomará como omisiones para la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación?
Respuesta:
No se van a considerar las declaraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016 presentadas en el mes de julio, para efectos de la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
Última modificación:
14 de julio de 2016 a las 18:01