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Retener el impuesto sobre la renta por concepto de sueldos y salarios
y enterarlo de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.
Calcular el impuesto anual de los trabajadores
y en su caso, enterar la diferencia que resulte a cargo, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al año de que se trate, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
Pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho
a recibirlo, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Proporcionar a los trabajadores constancias
de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que correspondan dichas remuneraciones.
Proporcionar, en su caso, a los trabajadores constancia del monto total de los viáticos
pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación.
Retener el impuesto sobre la renta a las personas físicas
que te presten servicios profesionales, a las que te otorguen el uso o goce temporal de inmuebles (arrendamiento) y a los residentes en el extranjero. Dicho impuesto lo deberás enterar de manera mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio.
Proporcionar a tus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible,
en su caso, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.
Si eres una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable, además debes presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a través de tus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informes sobre los datos contenidos en las constancias que hayas expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año por cada una de las personas a quienes se les emitieron.
En el caso de donatarias, vea
aquí
información completa.
Última modificación:
03 de marzo de 2014 a las 16:38