Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Servicio de Administración Tributaria
Inicio
|
Mapa del sitio
|
Índice temático
|
Glosario
|
English
SAT
Nosotros
Valores
Facultades del SAT
Integración del SAT
Administración SAT
Reglamento interior
Estructura orgánica
Directorio de servidores públicos
Antecedentes
Evaluaciones externas a los programas presupuestarios del SAT
Bolsa de trabajo
Servicio social y prácticas profesionales
Trámites
Información
Obligaciones
Calendario fiscal
Cartas de crédito
Catálogo de trámites
Contabilidad electrónica
Contraseña
Declaración anual
Depósitos en efectivo
Devoluciones y compensaciones
e.firma (antes firma electrónica)
Factura
Obligaciones fiscales
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
Pólizas de fianza
Régimen de Incorporación Fiscal
Legal
Buzón Tributario
Normatividad
Notificaciones
Promociones jurídicas
Derechos de los contribuyentes
Resoluciones favorables
SubastaSAT
Verificación de autenticidad
Vigilancia de grandes contribuyentes
Pagos
Pago de adeudos fiscales
Pago electrónico e5cinco
Pago en especie
Pago referenciado
General
Arrendadores residentes en EUA
Bancos, entidades de financiamiento y fondos del extranjero
Deducción de combustible
Descarga de aplicaciones
Estímulo al buen contribuyente
Estímulos fiscales
Hidrocarburos
Juegos con apuestas y sorteos
Libros blancos
Lista de correos apócrifos
Operaciones presuntamente inexistentes
y listados definitivos
Participación de los Trabajadores en las Utilidades
Pláticas fiscales
Portal anticorrupción
Pregunta del día
Programas y campañas
Relación de contribuyentes incumplidos
Reglas para la importación definitiva de vehículos
Retorno de inversiones
Tablas e indicadores
Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales
Terceros autorizados
Bancos autorizados para recibir pagos
Información histórica de centros de destrucción de vehículos
Concesionarios de devolución de IVA a turistas extranjeros
Controles volumétricos
Donatarias y donaciones
Emisores de monederos electrónicos
Fedatarios públicos
Garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA
Notarios públicos
Órganos verificadores
Proveedor de servicio de recepción de documentos digitales
Proveedor de servicio autorizado para juegos con apuestas y sorteos
Registro y padrón de contadores públicos, despachos y colegios
Síndicos del contribuyente
Comercio exterior
Esquema Integral de Certificación
Verificación de origen
Formas y formatos de comercio exterior
Factura de comercio exterior
Aduanas
Declaraciones
Provisionales o definitivas
Mensuales
Retorno de inversiones
Régimen de Incorporación Fiscal
Mi contabilidad, opción de acumulación de ingresos por personas morales.
Anuales
Personas morales
Personas físicas
Informativas
Operaciones con terceros (DIOT)
Múltiple (30) DIM
Regímenes Fiscales Preferentes (63)
Operaciones relevantes (76)
Multi-IEPS
IEPS: entidades federativas
DeclaraNOT
Operaciones de Consorcios Petroleros (81)
DIEMSE
Gasolina o diésel
Otras informativas
Situación fiscal
Editores de Revistas
Fomento al Primer Empleo
Estímulos Fiscales, entidades federativas
Formato 43
Formato 43-A
Conceptos de IETU
Operaciones mayores a 100,000(35)
Aumento de capital(86-A)
Aduanas
Pasajeros procedentes del extranjero
Recintos fiscalizados(Reg. 15)
Transparencia
Normatividad en transparencia
Acceso a la información
Obligaciones de transparencia
Transparencia focalizada
Participación ciudadana
Indicadores de programas presupuestarios
Recomendaciones
Estudios financiados con recursos públicos
Planes, programas e informes
Adeudos fiscales
Sala de prensa
Boletín técnico informativo de Aduanas
Boletín técnico informativo de Comercio exterior
Comunicados de prensa
Novedades
SAT
>
Información fiscal
>
Factura Electrónica
>
Requisitos del Comprobante Fiscal Digital (CFD)
Imprimir
Requisitos del Comprobante Fiscal Digital (CFD)
Contenido de la página
Los requisitos que deben reunir las facturas electrónicas (CFD) establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación son:
I.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II.
Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. (Consulte el
procedimiento para obtener el régimen fiscal)
.
III.
Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV.
Contener el número de folio.
V.
Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI.
Lugar y fecha de expedición.
VII.
Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX.
Valor unitario consignado en número.
X.
Importe total señalado en número o en letra.
XI.
Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII.
Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII.
Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
XIV.
Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.
Adicionalmente debe contener los siguientes datos establecidos en el anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal:
A.
Versión del esquema de la Factura Electrónica.
B.
Número de serie del certificado digital con el que se generó el sello de la Factura Electrónica, expresado a 20 posiciones.
C.
Opcionalmente, expresar el certificado de sello digital que ampara a la Factura Electrónica como texto, en formato base 64.
D.
Número y año de la aprobación de los folios.
E.
En adición a la fracción VI arriba citada la hora de expedición.
F.
En su caso, número de la cuenta predial.
Es importante señalar que existe un elemento o nodo de tipo opcional llamado "Addenda", que permitirá al emisor integrar información de tipo no fiscal o mercantil a la Factura Electrónica en caso de requerirse.
Así mismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su Anexo 20, a saber:
-
Utilizar el estándar de la Factura Electrónica extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd)
-
Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las Facturas Electrónicas.
Última modificación:
11 de febrero de 2014 a las 13:48