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La facilidad aplica sólo a quienes se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderos y de pesca y sus ingresos en el año no sean mayores al valor anual de 40 UMA's.
Los productores pueden ser:
1. Sector primario (Compra-venta de productos agrícolas, silvícolas, ganaderos y de la pesca)
2. Sistemas producto (Compra-venta de productos considerados dentro del esquema de sistema producto, de conformidad con lo previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable)
Para emitir facturas, deberás:
Regla 2.7.4.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Una vez emitida la factura, el comprador del producto realizará dos impresiones, para que:
a) Revise que los datos son correctos.
b) Si esta de acuerdo, firme en el espacio indicado.
c)El comprador se queda con una impresión y tu con otra, para tus registros.