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Preguntas Frecuentes de Comprobantes Fiscales Impresos con CBB

 

    Si no encuentra respuesta a sus dudas, requiere mayor información o si desea reportar problemas con los servicios, podrá solicitar orientación personalizada a través de nuestros distintos canales de atención, o si lo prefiere a través de los servicios por Internet, para mayor información, ingrese a la (1.48 MB) Guía rápida para reportar consultas o problemáticas relativas a Comprobantes Fiscales.
     
     
    ¿Qué debo hacer si me robaron o extravíe mis Comprobantes Fiscales?
     
    Levantar un Acta ante el Ministerio Público en la que consten los hechos ocurridos; ésta deberá conservarse hasta en tanto no se extingan las Facultades de Comprobación de las Autoridades Fiscales.
     
    ¿Quienes pueden emitir comprobantes impresos con CBB?
     
    Las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado tuvieron ingresos iguales o menores a 500 mil pesos y emitieron comprobantes impresos, podrán seguir facturando bajo este esquema hasta el 31 de marzo de 2014, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.
     
    ¿Qué  información contiene el CBB?
     
    RFC del emisor, No. de aprobación, rango de folios aprobado y en su caso serie, fecha de la asignación de folios y vigencia.
     
     ¿El CBB tiene vigencia?
     
    El CBB y la aprobación de folios tienen vigencia de dos años.
     
     ¿Si extravío el CBB antes de imprimir los comprobantes lo puedo recuperar?
     
    Si, el archivo del CBB puede ser nuevamente descargado del sistema.
     
     ¿El CBB debe colocarse en algún lugar específico del comprobante?
     
    No, este puede ser ubicado en el lugar que determine el contribuyente, se debe cuidar que este sea reproducido cumpliendo con el área de impresión no menor de 2.75 x 2.75 cm y con una resolución mínima de 200/200 dpi (puntos por pulgada). 
      
Última modificación:
07 de marzo de 2014 a las 17:44
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