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Estímulos Fiscales
Para 2015 se aplican los siguientes estímulos fiscales:
 
  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR que pueden efectuar las personas con actividades empresariales (excepto minería) y adquieran diésel para consumo final siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, (excepto vehículos).
 
  • Solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, para las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.
 
  • El acreditamiento del IEPS contra el ISR que pueden realizar los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.
 
  • Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar hasta un 50% de la cuota de peaje pagada contra el impuesto sobre la renta a su cargo.
 
  • El acreditamiento contra el Impuesto sobre la renta del impuesto en el especial sobre producción y servicios (IEPS) pagado en la enajenación e importación de combustibles fósiles, de acuerdo con su contenido de carbono que no se haya sometido a un proceso de combustión.

 

  • El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.
 
  • La disminución de la utilidad fiscal con el monto de la PTU pagada por las personas morales del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el mismo ejercicio. El monto de la PTU pagada se debe disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución se realizará de manera acumulativa.
 
  • Deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a  mercancías que efectivamente se donen y sean aprovechables para el consumo humano, por  los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas.
 
  • Estímulo fiscal otorgado a los contribuyentes que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un 80% o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes. El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

 

  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiados con el crédito por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto del crédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional, contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. 

 

 

  • Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retenciones de dichos impuestos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
 

 

 

 

    Última modificación:
    01 de diciembre de 2014 a las 13:14
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