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erogaciones (gastos o pagos) no deducibles para calcular el ietu
 
No se podrán deducir para calcular el pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), los siguientes conceptos:

  • Las erogaciones por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, tales como las de previsión social.

    No obstante lo anterior los contribuyentes del IETU que realicen pagos por
    sueldos y salarios podrán acreditar directamente contra el IETU, un porcentaje de los pagos realizados por concepto de sueldos y salarios, así como por las aportaciones de seguridad social.
  • Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, por concepto de impuesto empresarial a tasa única, impuesto sobre la renta, y el impuesto a los depósitos en efectivo, así como de las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse.
  • Las erogaciones por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007 y que sean pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.

    No obstante lo anterior, los contribuyentes del IETU que realicen pagos por las inversiones antes mencionadas
    podrán acreditar directamente contra el IETU, un porcentaje de dichos pagos.

  • Las erogaciones que se realicen para llevar a cabo las actividades gravadas para el IETU, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.
  • Las contribuciones causadas hasta el 31 de diciembre de 2007, aun cuando el pago de las mismas se realicen con posterioridad al 1 de enero de 2008.

 

Última modificación:
01 de octubre de 2014 a las 14:48
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