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Registro de Despacho de Mercancía
Inscripción
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Las empresas interesadas en efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 100 de la Ley Aduanera, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas, atendiendo al procedimiento siguiente​:​

    1. Presente la Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas, conforme al artículo 100 de la Ley Aduanera en el control de gestión de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, ubicada en Paseo de la Reforma No. 10, piso 26, Col. Tabacalera, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.
    2. La autoridad le notifica personalmente, por correo certificado o por estrados el oficio de resolución correspondiente.
    3. La autoridad analizará la documentación y determinará si cumple con los requisitos establecidos para continuar el trámite. En caso de omisión de alguno de los requisitos se le requerirá para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
    4. Para solicitar la renovación, se deberá entregar el formato denominado "Aviso de renovación en el registro de despacho de mercancías”
    5. ​Para dar aviso de modificaciones en el trámite de despacho de mercancías, se deberá entregar el formato denominado "Aviso de modificación en el registro de despacho de mercancías".

Beneficios

  1. El importador, podrá agilizar el despacho aduanero, elaborando el pedimento con la información que proporciona el proveedor en el extranjero,
  2. No se aplicarán sanciones cuando se detecten omisiones en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, siempre, debiendo solamente cubrir el pago de las mismas.
  3. Pago espontáneo de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, calculadas mediante un método simplificado, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley Aduanera
  4. ​Posibilidad de rectificar diversos campos del pedimento, que contengan datos inexactos, adicional a lo permitido en el artículo 89 de la Ley Aduanera.

Fundamento legal: Artículos 98 al 100 de la Ley Aduanera; 128 al 134 del Reglamento de la Ley Aduanera; 3.1.29 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.


Requisitos Regla 7.5.1.

I. Presentar a través de de Ventanilla Digital, el formato denominado “Solicitud de Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas”, conforme al instructivo de dicho formato.

II. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana.

III. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

IV. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso a) de la LFD a la fecha de la presentación de la solicitud.

V. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, tercer párrafo del CFF.

VI. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.

VII. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VIII. Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor a $106’705,330.00 en el año calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior a $106’705,330.00.

IX. Manifestar los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación.

X. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su nombre, denominación o razón social y clave del RFC.

XI. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior, según sea el caso.

XII. Que no se encuentre suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

XIII. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento.

XIV. Llevar control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I, de la Ley.

XV. Reportar en la solicitud el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero, con los que realizaron operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, directamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita la certificación.

XVI. No haber interpuesto por parte del SAT querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.

XVII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.​
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La AGACE emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, en el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al p​romovente la información o documentación faltante para lo cual, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se entenderá por no presentada. El plazo de 30 días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos.

Costo

Artículo 40, inciso a), de la Ley Federal de Derechos.​​​ 
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Última modificación:
24 de febrero de 2017 a las 14:45
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