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Aeronaves

Requisitos rubro Aeronaves Regla 7.1.4.​

Además de lo establecido en el primer párrafo de la regla 7.1.4, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Contar con un Programa IMMEX vigente y con el registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA y IEPS en cualquiera de sus rubros

II. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.​

​​Beneficios rubro Aeronaves Regla 7.3.5.

Tendrán adicionalmente a los beneficios establecidos en las reglas 7.3.1. Apartado A, fracción VI, 7.3.3. y 7.3.4., las siguientes facilidades:

I. Las mercancías señaladas en los artículos 108, fracción I, de la Ley y 4, fracción I del Decreto IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo de 48 meses.

II. Para efectos del descargo de las mercancías importadas temporalmente, el sistema de control de inventarios a que se refieren los artículos 59, fracción I, de la Ley y 24, fracción IX, del Decreto IMMEX, podrán realizarlo por fracción arancelaria con base en el consumo real de componentes utilizados en el proceso, sin que sea necesario identificarlas por número de serie, parte, marca o modelo.

III. Para efectos de la regla 7.3.3., fracción III, cuarto párrafo la mercancía excedente o no declarada, no deberá superar del 40% del valor total de la operación.​
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Última modificación:
24 de febrero de 2017 a las 14:51
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