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Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS

Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito

Para los efectos de los artículos 28-A, último párrafo de la Ley del IVA y 15-A, último párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse de conformidad con las reglas 7.1.2. y 7.1.3., podrán optar por no pagar el IVA y/o el IEPS, en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros:
  • De   importación   temporal   para   elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; 
  • De depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal;
  • De elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, 
  • De recinto fiscalizado estratégico, 

Siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 141, fracciones I y III, del CFF, para lo cual el contribuyente deberá ofrecer a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, la garantía del interés fiscal para su calificación, aceptación y trámite, adicionalmente cumpliendo con los siguientes requisitos. 

Requisitos para la aceptación de la garantía, regla 7.4.2.

La aceptación de la garantía a que se refieren las reglas 7.4.1., y 7.4.7., estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía mediante la “Formato único de garantías en materia de IVA y IEPS” anexando la póliza de fianza o carta de crédito.

II. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27. de la RMF.

III. No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VI y 69-B, tercer párrafo del CFF.

IV. Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante los últimos 12 meses.

V. Contar con el programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

VI. Contar con correo electrónico actualizado para efectos del Buzón Tributario.

VII. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7 de la RMF.​ 

 Pólizas de fianzas

Tratándose de pólizas revolventes​ otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se debe insertar el texto único señalado en​Anexo C

​​Tratándose de pólizas "individuales" otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el último párrafo del artículo 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS, se debe insertar el texto único señalado en:  Anexo​ D
 
Carta de crédito
 

Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el iva y/o el ieps regla 7.4.11.

Los contribuyentes que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos, no podrán seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1., y 7.4.7.
 
I. Derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los regímenes aduaneros sujetos a la garantía, la resolución determine su cancelación definitiva. 
 
II. El contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas en las reglas 7.4.3., 7.4.8., y 7.4.9.
Para tales efectos, la AGACE requerirá a través de la ventanilla digital al contribuyente y le concederá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de 4 meses a partir de la notificación del requerimiento.
 
Cuando la AGACE determine que el contribuyente no desvirtuó o subsanó las irregularidades mencionadas en las fracciones que anteceden, emitirá resolución al contribuyente, notificándole que no podrá seguir ejerciendo las opciones previstas en las reglas 7.4.1., y 7.4.7., a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de dicha resolución. ​ ​​​​​​​​​​
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Última modificación:
17 de mayo de 2018 a las 12:49
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