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Requisitos C-TPAT
Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios C-TPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar el requisito establecido en la fracción V, del primer párrafo, de la presente regla, conforme a lo siguiente:

I. Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.

II. Haber autorizado a CBP (C-TPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

III. No estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5.

IV. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa", el cual deberá estar debidamente requisitado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).

Las instalaciones que se encuentren validadas por CBP (C-TPAT) de las cuales no se presente el "Perfil de la empresa", deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP (C-TPAT).​
Última modificación:
26 de enero de 2017 a las 12:13
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