Contribuyentes obligados

 



  • Los que extraigan petróleo y gas natural.

  • Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.

  • Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.


  • Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

  • Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.



  • Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.

  • Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.



  • Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.

  • Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.

 


 

Qué debes
hacer



Adquirir equipos y programas para llevar los registros del volumen de tus operaciones.



Contratar los servicios de verificación del buen funcionamiento de los equipos y programas.

 

 


 



Contratar los servicios de emisión de dictámenes de laboratorio para identificar el producto.



Presentar tus avisos con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que:

  • Adquieras e instales equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
  • Se apliquen actualizaciones, mejoras, reemplazos o cualquier otro tipo de modificación que afecte el funcionamiento de los equipos y programas informáticos.
  • Recibas un certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, ya sea inicial o periódico.
  • Recibas un dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

 


 


¿A partir de cuándo?

Del 1 de enero de 2022.

¿Debo cambiar todos mis equipos?

Si ya cuentas con medidores, estos serán válidos para cumplir con la obligación si funcionan conforme a las especificaciones indicadas por el SAT y obtienes el certificado de su buen funcionamiento de un proveedor.

 


Si realizas operaciones con el público en general

Podrás seguir emitiendo una factura global diaria, semanal o mensual hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre que:


  1. Los comprobantes sean emitidos por equipos que cuenten con sistemas de registro contable electrónico, inclusive por aquellas operaciones en que los adquirientes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a 100 pesos.
  2. Emitas el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas tus operaciones.
  3. Envíes a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las Especificaciones Técnicas y las Guías publicadas en el Portal del SAT.