Preguntas frecuentes

 

1.
¿Qué es control volumétrico?

Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.

Fundamento legal: artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación y regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

2.
¿Cuándo se debe cumplir con las nuevas obligaciones?

A partir del 1 de enero de 2022 debes:

a) Contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c) Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, publicado en el DOF el 12/11/2021, reglas 2.6.1.2. y 2.6.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

3.
¿Qué son los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos?

Los equipos para llevar controles volumétricos son los componentes físicos que permiten la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición, por ejemplo, los dispensarios.

Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.

Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.3. y Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

4.
Si soy un sujeto obligado a llevar controles volumétricos por las actividades que realizo, a partir del 1 de agosto de 2019, ¿debo incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a los CFDI que expida por dichas actividades?

El complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal es de uso obligatorio pasados treinta días naturales contados a partir de su publicación en el Portal del SAT, en términos de la regla 2.7.1.8. de la citada Resolución.

Fundamento legal: Reglas 2.7.1.8, 2.7.1.41 y Transitorio Décimo Quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

5.
¿Quiénes deben enviar los reportes de controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022?

Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Así como aquellos que deseen continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deben enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.

Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.2. y transitorio Décimo Tercero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

6.
¿Cómo se firman digitalmente los reportes de controles volumétricos?

El firmado de los reportes lo realizas con tu e.firma (firma electrónica) en el Portal del SAT al momento de enviar dichos archivos.

Fundamento legal: Artículo transitorio Décimo Tercero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” y “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”.

7.
¿Qué debes saber de los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas?

Los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas XML y JSON, y que deben relacionarse en el archivo diario o mensual que se genere, son los siguientes:

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracciones V y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos.

Su uso es flexible y se puede manifestar las veces que sea necesario para capturar la información de identificación del CFDI que ampare tus compras, tus ventas, los servicios que te prestan o el que tú prestas a otros.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

8.
¿Qué debes saber de los prefijos o namespace de los reportes XML?

En informática, un namespace es un medio para organizar clases dentro de un entorno, agrupándolas de un modo más lógico y jerárquico, es decir, se utiliza para diferenciar entre elementos XML con el mismo nombre o para agrupar datos XML del mismo tipo o función.

Los prefijos o namespace son requeridos en todos los elementos del reporte XML para que el archivo se genere correctamente y el sistema de recepción valide tu información de controles volumétricos. Dichos namespace deben emplearse conforme a lo requerido en las Especificaciones técnicas y sus XSD publicados en el Portal del SAT.

Para la generación de los reportes diarios y mensual debes emplear el namespace “Covol:” para los elementos que formen parte de dichos reportes, tal como se indica en las Especificaciones técnicas y sus XSD publicados en el Portal del SAT, por ejemplo:




Tratándose de los complementos, el prefijo “ns:” debe corresponder al namespace asignado a cada complemento conforme a lo siguiente:

Complemento

namespace a emplear

Almacenamiento

alm:

Comercialización

co:

CDLRGN

CDLRGN:

Distribución

dis:

Expendio

exp:

Extracción

ext:

Refinación

ref:

Transporte

tr:


Por ejemplo, un complemento de distribución quedaría de la siguiente manera:



La especificación JSON no emplea los namespace dentro de su estructura.

Recuerda validar tus archivos contra los esquemas XSD o JSON, según corresponda, publicados en el Portal del SAT.

Fundamento legal: Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.

9.
¿Qué complemento debo elegir para la generación de mis reportes diario y mensual?

La elección de tu complemento debe ser definido por la actividad que realizas, no por la de tus clientes o proveedores, por lo que debes usar el mismo tipo de complemento en todos tus reportes de información.

Por ejemplo, si te dedicas al expendio al público de gas natural o petrolíferos y cuentas con un permiso emitido por la CRE para ello, deberás utilizar el “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la RMF, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos” publicado en el Portal del SAT.

Fundamento legal: Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

10.
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿dónde se puede consultar la información relativa al estado de los permisos expedidos en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible?

En el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, disponible en el siguiente enlace: https://www.cre.gob.mx/Permisos/index.html

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

11.
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿cuándo se considera que el permiso expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible está vigente?

Cuando de conformidad con la clasificación considerada en el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de que se trate aparezca con el estado Operando o Vigente.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

12.
Para los efectos del artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ¿cuándo se considera que el permiso expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible está suspendido, en términos del artículo 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos?

Cuando de conformidad con la clasificación considerada en el Registro Público del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, el permiso de que se trate aparezca con cualquiera de los siguientes estatus:

  • Terminado
  • Terminado anticipadamente
  • Caducado
  • Revocado

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 59 Bis de la Ley de Hidrocarburos.

13.
Si inicié operaciones antes del 1 de enero de 2022, ¿estoy obligado a presentar el Aviso de la adquisición e instalación de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos?

Sí, cuando hayas iniciado operaciones previo al 1 de enero de 2022, puedes presentar el aviso de inicio de operación de programas y equipos en cualquier momento. En los demás casos, es decir, cuando las operaciones hayan iniciado a partir o posterior al 1 de enero de 2022, debes presentar el Aviso con la información correspondiente a tus programas informáticos y equipos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.

Fundamento legal: Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

14.
¿Estoy obligado a llevar controles volumétricos como usuario final (residencial)?

No, al ser un usuario final de gas natural o de gas licuado de petróleo de bajo consumo no estás obligado a llevar controles volumétricos.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

15.
¿Es posible que un proveedor realice la verificación de mis equipos y otro distinto realice la verificación de mi programa informático?

Sí.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.5 y Apartado 31.2. del Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

16.
¿De dónde se puede obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural y del octanaje en el caso de gasolina?

  • Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenido directamente del laboratorio que lo emite;

  • Dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 proporcionado por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2, siempre que se trate del mismo lote;

  • Instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o

  • La información obtenida de instrumentos en línea para cromatografía y densidad proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2, siempre que se trate del mismo lote.


Fundamento legal: Reglas 2.6.1.2, 2.6.1.4 y 2.6.1.6 y apartado 32.3 del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

17.
¿Qué es una mezcla de petrolíferos?

Es la combinación de petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 32.2 del Anexo 32 o la modificación en la proporción de una mezcla de petrolíferos con otros componentes que modifiquen las propiedades descritas en la tabla del apartado 32.2 del Anexo 32.

Fundamento legal: Apartado 32.3 del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

18.
¿Qué es un lote?

Actividad

Lote

Extracción

Producto extraído en el mes que cuenta con propiedades determinadas.

Refinación y procesamiento

Producto proveniente de una sola operación de procesamiento o de refinación o de un centro de procesador de gas natural, que cuenta con propiedades determinadas.

Compresión, descompresión, licuefacción y regasificación de gas natural

Producto recibido o entregado en el punto de inyección, recibido o entregado de forma continua por medio de ducto, recibido o entregado por medios distintos a ducto, proveniente de plantas criogénicas o de procesamiento o de las plantas de regasificación, contenido en sistemas de almacenamiento o importado antes de su entrega en territorio nacional, que cuenta con propiedades determinadas.

Transporte

Para efectos del gas natural importado o transportado por medio de ducto: Producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural importado o transportado por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural proveniente de plantas criogénicas de procesamiento o de las plantas de regasificación de gas natural licuado: Producto recibido o entregado en el punto de inyección de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de ducto: producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de buquetanque: Producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque.

Para efectos del petrolífero importado o transportado por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.

Almacenamiento

Para efectos del gas natural contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento el cual cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petróleo y petrolífero contenido en sistemas de almacenamiento: al producto recibido o a entregar, contenido en un tanque de almacenamiento, formado por uno o la mezcla de dos o más lotes, el cual cuenta con propiedades determinadas.

Almacenamiento para usos propios

Producto importado antes de su consumo en territorio nacional.

Distribución

Para efectos del gas natural importado o distribuido por medio de ducto: producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del gas natural importado o distribuido por medios distintos a ducto: Producto recibido o entregado por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de ducto: producto recibido o entregado de forma continua por una persona física o moral que cuenta con propiedades determinadas, el cual proviene de una única operación de producción o mezcla.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de buquetanque: producto recibido o entregado por una persona física o moral en un tanque de almacenamiento específico de un buquetanque.

Para efectos del petrolífero importado o distribuido por medio de autotanques, carrotanques y semirremolques: Producto recibido o entregado por una persona física o moral, proveniente de una sola operación de producción o mezcla.

Comercialización

El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.

El petrolífero proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.

Expendio

El gas natural proveniente de una única operación de importación que cuenta con propiedades determinadas antes de su entrega en territorio nacional.

El petrolífero proveniente de una única operación de importación, antes de su mezcla o entrega en territorio nacional.


Fundamento legal: Apartado 32.3 del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

19.
¿De dónde puede obtenerse el poder calorífico y la composición del gas natural?

Puede obtenerse de instrumentos en línea para cromatografía y densidad, así como de dictámenes de laboratorio.

Fundamento legal: Apartado 30.1, fracción II, inciso b) del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

20.
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2. que obtengan directamente de un laboratorio los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 ¿pueden proporcionar a otros contribuyentes esta información?

Sí, los contribuyentes que obtengan directamente de un laboratorio los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 pueden proporcionar dichos dictámenes a los demás contribuyentes cuando así se los soliciten y siempre que se trate del mismo lote.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 fracción VIII y apartado 32.3. del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

21.
Los contribuyentes que sean responsables de los instrumentos en línea para cromatografía y densidad ¿pueden proporcionar la información relativa al tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate o del valor promedio diario o mensual del poder calorífico del gas natural a otros contribuyentes?

Sí, los contribuyentes que sean responsables de los instrumentos en línea para cromatografía y densidad pueden proporcionar la información proveniente de dichos instrumentos a los demás contribuyentes cuando así se los soliciten, siempre que se trate del mismo lote.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

22.
Si otro contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2 me proporcionó la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero, del poder calorífico del gas natural o del octanaje en el caso de gasolina, ¿estoy obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio?

No, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si obtuviste la información de otro contribuyente a que se refiere la regla 2.6.1.2., recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 fracción VIII y apartado 32.3 del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

23.
Si otro contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2 me proporcionó la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero o el valor promedio diario o mensual del poder calorífico del gas natural que obtuvo de sus instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad, ¿estoy obligado a obtener otro dictamen de un laboratorio?

No, siempre y cuando se trate del mismo lote.

Si obtuviste la información de otro contribuyente a que se refiere la regla 2.6.1.2., recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 último párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

24.
¿Debo adquirir de un proveedor el programa informático para llevar controles volumétricos?

Puedes adquirir de un proveedor o desarrollar por tu cuenta el programa informático para llevar controles volumétricos.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

25.
Si me dedico a la exploración de hidrocarburos, ¿debo enviar los reportes de información de controles volumétricos?

No, la obligación del envío de los reportes de información de controles volumétricos inicia a partir de que te encuentres en la etapa de extracción o de desarrollo para la extracción de hidrocarburos.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

26.
Si me dedico a la compresión y descompresión de gas natural, ¿de dónde debo obtener la información sobre los registros del volumen?

De sistemas de medición. En caso de que no cuentes con dichos sistemas, puedes obtener la información sobre los registros de volumen de tus clientes o proveedores.

Fundamento legal: Numeral 30.4.1 del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

27.
Si cuento con un permiso de transporte para usos propios emitido por la Comisión Reguladora de Energía, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

Sí, toda vez que te encuentras en el supuesto establecido la fracción IV de la regla 2.6.1.2 de la Resolución Miscelánea que establece como obligadas a llevar controles volumétricos a las personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, incluyendo el transporte para usos propios.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

28.
¿En dónde debo enviar el dictamen que determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina?

En el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus reportes de controles volumétricos aquí.

Posteriormente ingresa al apartado Enviar, Seleccione archivo, Dictamen y Adjunta Archivo: elige Buscar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF con su carátula en formato XML o JSON y compreso en formato .zip que contiene el Dictamen y elige Cargar, da clic en el botón Agregar, posteriormente en el botón Enviar y después en Firmar, captura tu firma electrónica (e.firma) y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas podrás ver el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu archivo sea rechazado, mismo que podrás presentar de nuevo.

Fundamento legal: Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

29.
¿En qué formato debo enviar el dictamen?

Debes enviar el archivo digitalizado en formato PDF acompañado de su archivo en formato XML o JSON, comprimidos en formato de almacenamiento ZIP. El formato del dictamen lo obtienes en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Presenta aviso de certificado, dictamen, de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en https://www.sat.gob.mx/tramites/36715/presenta-aviso, el cual se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados, como “Dictamen Anexo 32”.

Fundamento legal: Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

30.
¿Cómo debo nombrar los archivos del dictamen?

El dictamen en PDF y en XML o JSON deben nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo DI seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo envía, después un guion bajo, a continuación la clave en el RFC del proveedor o laboratorio que emite el dictamen, seguido de cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del dictamen en el año, después cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo: DI-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.

Fundamento legal: Apartado 32.4 del Anexo 32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

31.
¿En dónde debo enviar el certificado de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos para llevar controles volumétricos?

En el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.

Posteriormente ingresa al apartado Enviar, Seleccione archivo, Certificado y Adjunta Archivo: elige Buscar y selecciona el documento digitalizado en formato PDF con su carátula en formato XML o JSON y compreso en formato .zip que contiene el Certificado y elige Cargar, da clic en el botón Agregar, posteriormente en el botón Enviar y después Firmar, captura tu e.firma y se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo. Finalmente, en el apartado Consultas puedes ver el folio del trámite para obtener el Acuse de aceptación o el Acuse de rechazo, en caso de que tu archivo sea rechazado, mismo que podrás presentar de nuevo.

Fundamento legal: Ficha de trámite 283/CFF del Anexo I-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

32.
¿En qué formato debo enviar el certificado?

Debes enviar el archivo digitalizado en formato PDF acompañado de su archivo en formato XML o JSON, comprimidos en formato de almacenamiento ZIP. El formato del certificado lo obtienes en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Presenta aviso de certificado, dictamen, de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, en https://www.sat.gob.mx/tramites/36715/presenta-aviso, el cual se encuentra en el apartado de Contenidos Relacionados, como “Certificado Anexo 31”.

Fundamento legal: Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

33.
¿Cómo debo nombrar los archivos del certificado?

El certificado en PDF y en XML o JSON deben nombrarse conforme lo siguiente: iniciar con el prefijo CE seguido de un guion medio y de la clave en el RFC del contribuyente que lo envía, a continuación un guion bajo, después la clave en el RFC del proveedor o perito que emite el certificado, seguido de cinco números únicos y consecutivos que correspondan al orden cronológico de emisión del certificado en el año, seguidos de cuatro números que correspondan al año de emisión del mismo, por ejemplo: CE-GPA200101NL1_EVA9612104R6000252021.

Fundamento legal: Apartado 31.4 del Anexo 31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

34.
¿Puedo continuar enviando los dictámenes y certificados a través de casos Sac?

No, deberás realizarlo a través del Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tus reportes de controles volumétricos aquí.

El único aviso que se envía a través de casos Sac es el de Equipos y Programas.

Fundamento legal: Ficha de trámite 283/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

35.
¿Quién deberá enviar los dictámenes y certificados?

El contribuyente obligado a llevar controles volumétricos que haya contratado los servicios de emisión de dictámenes o certificados.

Recuerda que los proveedores de dichos servicios no reportan al SAT los dictámenes o certificados que emiten.

Fundamento legal: Reglas 2.6.1.2. y 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

36.
Si obtengo la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y el poder calorífico del gas natural a través de los instrumentos en línea para cromatografía y densidad, ¿debo realizar el envío de la información a través de caso SAC o del Portal del SAT?

No. Cuando obtengas la información de instrumentos en línea para cromatografía o densidad, debes señalarlos solamente dentro del elemento DICTAMEN del Complemento que te corresponda, en los reportes de información de controles volumétricos.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

37.
Si manejo gas licuado de petróleo en plantas de distribución, instalaciones de aprovechamiento y en estaciones de carburación, ¿qué tipo de medidores puedo emplear?

Puedes emplear algún sistema de medición que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal o podrás emplear un indicador de nivel de líquido, mecánico de operación manual o automática para indicar el nivel, de conformidad con la NOM-001-SESH-2014, Plantas de distribución de Gas LP, diseño, construcción y condiciones seguras en su operación.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

38.
¿Todos mis sistemas de medición deben ser capaces de enviar los registros de volumen de manera automática, encriptada y contar con una interfaz de comunicación?

Sí, siempre y cuando la tecnología empleada lo permita.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

39.
Cuando se trata de medición estática, ¿puedo emplear un medidor de tipo flotador con indicador magnético de operación manual o automática?

Sí.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

40.
El empleo de medidores multifásicos ¿está limitado a pozos petroleros?

No, puedes emplearlo en cualquier actividad a la que te dediques.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

41.
Si me dedico al trasvase de hidrocarburos y petrolíferos, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

Sí, independientemente de que la operación de trasvase esté asociada al desarrollo de las actividades de transporte y distribución o se preste el servicio de manera independiente.

En caso de que la actividad de trasvase esté asociada a un permiso de transporte, distribución o almacenamiento, debes reflejar el trasvase y la infraestructura que usas para tal fin dentro de tus reportes de controles volumétricos.

Por otro lado, cuando contrates los servicios de trasvase debes emplear el elemento TRASVASE dentro del complemento que te corresponda para registrar la siguiente información:

  • Nombre o denominación social de la persona moral o física que realiza la actividad de trasvase.
  • RFC de la persona moral o física que realiza la actividad de trasvase.
  • Permiso de trasvase, en caso de tenerlo.
  • Descripción de las instalaciones empleadas en la actividad de trasvase y volumen trasvasado.
  • Folio UUID de la factura que ampara la contratación de la actividad de trasvase.

Fundamento legal: Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos y Especificaciones técnicas para la generación del rchivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

42.
Si me dedico a la compresión de gas natural sin que para ello cuente con un permiso de la CRE, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

Sí.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2 fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

43.
Si no cuento con un permiso emitido por la CRE o SENER para el desarrollo de mi actividad, ¿cómo debo registrarme en los reportes de información de controles volumétricos?

Debes registrarte como “Usuario” en el elemento TipoCaracter o Carácter dentro de los reportes diarios y mensuales de controles volumétricos.

Fundamento legal: Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

44.
Si se trata de estaciones gemelas, ¿cómo se debe generar el reporte de información de controles volumétricos?

Para este caso en particular, podrás generar dos reportes independientes respecto del mismo permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía. Deberás asignar una clave de instalación distinta en el campo “CveInstalacion” para distinguir a las estaciones de servicio. Asimismo, en el elemento “DescripcionInstalacion” deberás describir que se trata de una estación gemela.

Fundamento legal: Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

45.
¿Estoy obligado a llevar controles volumétricos si consumo gas natural para la generación de energía eléctrica?

Sí, ya que formas parte de la cadena de valor de los hidrocarburos y petrolíferos al manejar grandes cantidades de estos productos para el desarrollo de tu actividad, por lo que dentro del reporte de información de controles volumétricos debes registrar tu carácter como “Usuario”.

Fundamento legal: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, Regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

46.
Si se trata de transportistas o distribuidores por medio de ductos, ¿se realizará doble medición (medición espejo) al medir en las instalaciones que transfieren como en las que reciben?

No, los hidrocarburos o petrolíferos transportados o distribuidos por medio de ductos deben ser medidos en la instalación que los transfiere o en la que los recibe.

Para el caso de los distribuidores deberán realizar la medición del producto en el último punto de su red donde cuenten con sistemas de medición que cumpla con los requisitos del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal por lo que la medición en el city gate puede ser válida.

Fundamento legal: Apartado 30.5 fracción III, inciso e) del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

47.
¿Necesito configurar mis sistemas de medición para llevar controles volumétricos de conformidad con las condiciones de referencia establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal?

Sí, siempre y cuando la tecnología empleada lo permita, en caso contrario puedes realizar un algoritmo para presentar en tus reportes los volúmenes corregidos a las condiciones requeridas por la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

48.
Si me dedico a las actividades de compresión, descompresión, licuefacción, regasificación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas natural, ¿debo observar las condiciones de referencia establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal?

Sí.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

49.
Si presto el servicio de transporte o distribución, ¿qué CFDI debo asociar a mi complemento?

Debes asociar los CFDI que amparen la prestación del servicio correspondiente.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

50.
Si presto el servicio de transporte o distribución, ¿qué volumen debo declarar en mis reportes de controles volumétricos?

Debes reportar el volumen medido por tus sistemas de medición para llevar controles volumétricos correspondiente a cada de una de tus operaciones de recepción y entrega.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

51.
En el caso del gas natural, ¿qué unidad de medida se debe utilizar en los reportes de controles volumétricos?

Cuando se trata de gas natural, las unidades de medida son el metro cúbico y el Megajoule, excepto para los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracción I (extracción), para los que las unidades de medida son el pie cúbico y el BTU.

Recuerda que de conformidad con las especificaciones técnicas XML o JSON, no se puede colocar alguna unidad de medida diferente a las establecidas, por lo que, si realizas las mediciones en unidades distintas, debes efectuar la conversión pertinente.

Fundamento legal: Numeral 30.6.1.2.2 fracción III, inciso f), romanillo ii del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

52.
En el caso del gas natural, ¿qué unidad de medida se debe utilizar en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet?

Si declaras la clave de producto o servicio 15111512 correspondiente a gas natural, debes registrar como unidad de medida pie cúbico, si se trata de contratistas o asignatarios, y metro cúbico para los demás casos. Recuerda que referente a los servicios se debe registrar la clave correspondiente conforme al c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT.

Fundamento legal: Anexo 20 Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y su Apéndice 11 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a hidrocarburos, petrolíferos y servicios relacionados.

53.
Si me dedico a la distribución de gas natural por ducto y tengo una falla, ¿cuál es el tiempo para su atención?

El tiempo de atención a fallas es de 72 horas. Dicho tiempo puede extenderse siempre y cuando existan evidencias de la imposibilidad de atender la falla en el tiempo señalado y se haya registrado en la bitácora de los reportes de información de controles volumétricos.

Recuerda que los usuarios finales de bajo consumo residencial no se encuentran obligados a llevar controles volumétricos.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.4 del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

54.
Si soy un comercializador y realizo la importación o exportación por ducto, ¿qué volumen es el que debo reportar?

El volumen a reportar es el medido por los sistemas de medición del sistema de ductos a través del cual se realiza la importación correspondiente a la fecha en la que las mercancías entren o salgan del país, si estos no cuentan con indicador de fecha debe reportarse la lectura diaria de los medidores a la misma hora.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, artículo 56, fracción III de la Ley Aduanera.

55.
Si soy un comercializador y la instalación de almacenamiento donde se encuentra mi mercancía es compartida, ¿qué control de existencias tengo que reportar?

Únicamente debes reportar los volúmenes que corresponden a tu inventario, es decir, no el proveniente de los sistemas de medición estática instalados en los tanques donde se encuentran almacenados, tanto tu producto como el de otros sujetos, sino que debes calcular tus existencias de acuerdo con la siguiente fórmula:



Considera para ello que el volumen total de las operaciones de recepción realizadas en las 24 horas anteriores es aquel volumen por el cual contrataste el almacenamiento y que el volumen total de las operaciones de entrega realizadas en las 24 horas anteriores es aquel que el permisionario de almacenamiento te entregó al amparo de su servicio.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

56.
¿Qué especificaciones técnicas son las vigentes?

Las que se encuentren publicadas en el Portal del SAT al momento de tu consulta.

57.
Cuando se trata del transporte, ¿es obligatorio reportar cargos como el de reserva de capacidad en los reportes de controles volumétricos?

No, es un dato opcional que puede reportarse para expresar los cargos cobrados por la capacidad reservada y por el servicio prestado. Estos datos son complementarios para la verificación de la contraprestación cobrada por la prestación del servicio de transporte, la cual es asociada a un volumen, mismo que es el objeto del reporte.

Fundamento legal: Apartado 30.5 del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

58.
¿Cuándo serán publicados por parte del SAT los requerimientos de seguridad informática?

Dichos requerimientos ya se encuentran publicados en el Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Fundamento legal: Apartado 30.6.2 del Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

59.
Para los efectos de la regla 2.4.1., fracción I, inciso a) de las Reglas Generales de Comercio Exterior, ¿qué mercancías deben cumplir controles volumétricos?

Los hidrocarburos y productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, definidos en la regla 2.6.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento legal: Reglas 1.1.1., y 2.4.1., fracción I, inciso a) de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y regla 2.6.1.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

60.
Tratándose del CENAGAS ¿es posible reportar las entradas y salidas de gas natural a través de un ducto virtual?

Sí, derivado de la complejidad de la infraestructura que conforma el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG).

61.
Tratándose de sistemas de transporte de gas natural por ducto ¿debo reportar todos los equipos involucrados y contar con sus certificados de correcta operación?

No, únicamente debes reportar aquellos equipos o sistemas de los que seas dueño, y por lo tanto su respectivo certificado de correcta operación.

Fundamento legal: Reglas 2.6.1.3. y 2.6.1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

62.
La Directiva sobre la determinación de tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de gas natural, así como las DACG de Acceso Abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural establecen una pérdida operativa aceptable del 2% ¿será aceptado dicho porcentaje?

Debe observarse que para fines fiscales, se establece como inconsistencias volumétricas cuando se supere el 1%, tratándose de gases, por lo que en caso de rebasar dicho porcentaje se debe contar con la documentación técnica que avale la situación y reportarse dentro de los reportes de información de controles volumétricos.

Fundamento legal: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.