Contribuyentes obligados

Autoconsumo o usos propios


Si almacenas o utilizas para usos propios o autoconsumo, petrolíferos (gasolinas, diésel, turbosina y combustóleo) y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano o gas natural, para el desarrollo de tu actividad, estás obligado a llevar controles volumétricos.

Recuerda que la obligación toma en consideración los siguientes supuestos:

a) Que cuentes con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía, para el autoconsumo o usos propios, sin importar el volumen o energía que consumas.

b) Que no cuentes con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía y que manejes un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos.

c) Que cuentes con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuentes con un permiso para ello, siempre que tú consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).

Si eres un usuario residencial recuerda que no estás obligado a llevar controles volumétricos.

 

 


 

Qué debes
hacer

 



  • Contar con equipos para llevar los registros del volumen de tus operaciones.
  • Instalar programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Si iniciaste operaciones antes del 1 de enero de 2022, presenta en cualquier momento el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición. Asimismo, deberás presentar el aviso con la información correspondiente a tu programa informático dentro de los 15 días hábiles siguientes a su instalación y puesta en operación.

Si iniciaste operaciones después del 1 de enero de 2022, deberás presentar el aviso en el que se indica la información correspondiente a tus equipos de medición y programa informático.

 


 



  • Contratar los servicios de verificación del buen funcionamiento de los equipos y programas informáticos. Presenta tu certificado a más tardar el 31 de diciembre en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos. Envía tu certificado aquí.

  • Obtener la información del tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate y del poder calorífico del gas natural.

De los dictámenes a que se refiere la regla 2.6.1.6 obtenidos directamente del laboratorio que los emite o de los dictámenes proporcionados por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

De los instrumentos instalados en línea para cromatografía y densidad; o de la información obtenida de los referidos instrumentos, proporcionada por un contribuyente de los que se refiere la regla 2.6.1.2., siempre que se trate del mismo lote.

Si contrataste un laboratorio, presenta tus dictámenes trimestralmente en el Portal del SAT, en el apartado Otros trámites, Controles volumétricos, Envía tus dictámenes aquí.

Si obtuviste la información de otro contribuyente o de instrumentos instalados en línea, recuerda que únicamente debes registrarla dentro de tus reportes de información, en la ruta Complemento/Dictamen.


  • Enviar tus reportes de controles volumétricos.

Debes enviar tu reporte mensual de controles volumétricos en el Portal del SAT aquí, asimismo debes generar y almacenar, como parte de tu contabilidad, el reporte diario de controles volumétricos.

Recuerda que el reporte mensual debe enviarse a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, de conformidad con la regla 2.8.1.6., fracción III de la RMF, por ejemplo, el reporte correspondiente al mes de enero debe enviarse a más tardar el 3 de marzo.


 


 

Preguntas frecuentes

1.
¿Qué complemento debo elegir para la generación de mis reportes diarios y mensuales?

Tratándose de autoconsumo o usos propios, deberás utilizar el “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones V y VI de la RMF”, conocido como Complemento de Almacenamiento, publicado en el Portal del SAT.

Fundamento legal: Especificaciones técnicas para la generación del archivo XML de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, y Especificaciones técnicas para la generación del archivo JSON de controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos.

2.
¿Qué tengo que hacer si el Portal de envío de los reportes de información no me permite ingresar?

En caso de que te aparezca el mensaje de Acceso denegado - No cuentas con el régimen fiscal para acceder al aplicativo, deberás presentar a través de un caso de aclaración un escrito en formato .pdf o compreso en .zip, solicitando la actualización de tus obligaciones fiscales en materia de controles volumétricos para acceder a dicho Portal.

Asimismo, debes acompañar tu escrito con el permiso de la CRE o SENER con el que cuentas o en su caso señalar la actividad a la que te dedicas y por la que eres sujeto a llevar controles volumétricos.

3.
Cuáles son los petrolíferos a que se refiere la fracción VI de la regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)?

Gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.1., fracción II de la RMF.

4.
¿A qué se refiere “volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos”?

Se refiere a que en el ejercicio que corresponda, consumas un volumen igual o mayor a 75,714 litros de petrolíferos en al menos un mes, por lo que, a partir de ese mes serás sujeto a llevar controles volumétricos sin importar que en meses posteriores no consumas esa cantidad.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

5.
Si no cuento con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o un permiso de importación de la Secretaria de Energía (SENER), pero consumo un volumen mayor o igual a 75,714 litros de petrolíferos en un mes, ¿soy un sujeto obligado a llevar controles volumétricos?

Sí, en caso de que tengas almacenamiento para usos propios y consumas dicha cantidad, a partir del mes en que consumas un volumen igual o mayor a 75,714 litros de petrolíferos serás un sujeto obligado a llevar controles volumétricos y deberás cumplir con las obligaciones en la materia. Para el cálculo de los 75,714 litros mensuales anuales de petrolíferos se deberá de considerar todos los petrolíferos que se manejen, independientemente si se trata de diferentes productos. Por ejemplo, si en el mes se consumen 40 mil litros de gasolina y 50 mil de diésel en el mismo predio, debes llevar controles volumétricos.

Fundamento legal: CFF 28, Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

6.
Si cuento con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y mi consumo anual es superior a 5,000 Gigajoules (GJ), pero no cuento con un permiso para ello ¿Soy un sujeto obligado a llevar controles volumétricos?

Sí, por lo que a partir del año que tu consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ) de gas natural, serás un sujeto obligado a llevar controles volumétricos y deberás cumplir con las obligaciones en la materia.

Fundamento legal: CFF 28, Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

7.
¿Para la determinación de los 75,714 litros, se toma en consideración mi consumo anual dividido entre 12 meses?

No, se considera que para el ejercicio que corresponda, consumas en al menos un mes un volumen igual o mayor a 75,714 litros de petrolíferos.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

8.
¿El volumen mayor o igual a 75,714 litros de petrolíferos mensuales al año aplica por contribuyente o por instalación?

El volumen aplica para cada sitio de consumo en el que tengas instalaciones para almacenamiento y que no esté relacionado a un permiso de la CRE o un permiso de importación de la SENER. Si cuentas con varios tanques o medios de almacenamiento para diferentes petrolíferos dentro del mismo sitio, deberás considerar el total de los volúmenes de estos para determinar si el consumo es mayor o igual a los 75,714 litros.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

9.
¿El consumo anual de gas natural superior a 5,000 Gigajoules (GJ), aplica por contribuyente o por instalación

El volumen aplica por cada instalación con la que cuentes y que no esté relacionada a un permiso de la CRE o permiso de importación de la SENER.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

10.
Si almaceno o utilizo para usos propios o autoconsumo petrolíferos al amparo de un permiso de la CRE o de un permiso de importación de la SENER, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

Sí, sin importar el volumen de petrolíferos que consumas.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

11.
Si utilizo para usos propios o autoconsumo gas natural al amparo de un permiso de la CRE o de un permiso de importación de la SENER, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

Sí, sin importar el volumen o energía de gas natural que consumas.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

12.
Si no cuento con un permiso de la CRE o de un permiso de importación de la SENER y manejo un volumen de petrolíferos menor a 75,174 litros al mes, ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

No, porque eres un consumidor menor de petrolíferos.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

13.
Si no cuento con un permiso de la CRE, pero cuento con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y mi consumo anual es menor a 5,000 Gigajoules (GJ), ¿estoy obligado a llevar controles volumétricos?

No, porque eres un usuario final de bajo consumo de gas natural.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

14.
De conformidad con la fracción VI de la regla 2.6.1.2. de la RMF, ¿las empresas que usan petrolíferos sin que los almacenen, es decir, que contraten el servicio de almacenamiento (tales como empresas de autotransporte o aerolíneas), están sujetas a la obligación de controles volumétricos?

No, toda vez que la disposición es aplicable a aquellas instalaciones localizadas en los predios o sitios de consumo propiedad de personas físicas o morales, destinadas al depósito y resguardo de petrolíferos exclusivamente para su consumo final por parte de dichas personas.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

15.
Si soy sujeto a llevar controles volumétricos de conformidad con los incisos b) y c) de la fracción VI de la regla 2.6.1.2. de la RMF para 2025, ¿debo enviar un reporte por cada sitio de consumo de petrolíferos o instalación fija para la recepción de gas natural?

Sí, deberás generar un reporte por cada sitio de consumo de petrolíferos que rebase un volumen mayor o igual a 75,714 litros de petrolíferos mensuales al año o por cada instalación foja para la recepción de gas natural que supere un consumo de 5,000 Gigajoules (GJ) anuales. No es correcto que envíes todos tus sitios de consumo o instalaciones fijas en un mismo reporte.

Fundamento legal: Regla 2.6.1.2., fracción VI de la RMF.

16.
Dentro de los reportes de información de controles volumétricos, ¿cómo debo reportar mis recepciones para usos propios o autoconsumo?

Dentro del elemento Recepciones en el reporte mensual, debes reportar el número total de recepciones y su volumen, el número total de documentos fiscales (CFDI o pedimentos) que amparan tus compras de producto y el importe total de estas.

Posteriormente, deberás declarar el complemento de almacenamiento para asociar en el elemento Nacional el CFDI o en su caso el elemento Extranjero tratándose de pedimentos, que amparen la compra de los petrolíferos o gas natural que recibes, y en su caso información adicional como transporte, trasvase, dictamen, certificado o aclaración.

Fundamento legal: “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” y “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones V y VI de la RMF”.

17.
Dentro de los reportes de información de controles volumétricos, ¿cómo debo reportar mis entregas para usos propios o autoconsumo?

Dentro del elemento Entregas en el reporte mensual, debes reportar el número total de entregas y su volumen, por otro lado, el número total de documentos fiscales y el importe total de entregas deberán registrarse en ceros, ya que no contarás con un CFDI o pedimento relacionado a tu autoconsumo.

Posteriormente, deberás declarar el complemento de almacenamiento para registrar en el elemento Aclaración el destino de los petrolífero o gas natural que usaste, detallando del total de litros consumidos, qué volumen fue destinado a cierto proceso, maquinaría o actividad.

Fundamento legal: “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” y “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones V y VI de la RMF”.

18.
Dentro de los reportes de información de controles volumétricos, ¿cómo debo registrarme si empleo petrolífero o gas natural para usos propios o autoconsumo?

Deberás registrare como Usuario en el campo TipoCaracter dentro de los archivos en formato XML o en el campo Carácter tratándose de los archivos en formato JSON. No deberás colocar un número de permiso, de contrato o asignación dentro de tus reportes de información de controles volumétricos, sino registrar dentro del campo “InstalacionAlmacenGasNatural” para describir de forma detallada el sitio de consumo o la instalación que corresponda.

Fundamento legal: “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” y “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones V y VI de la RMF”.