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El monto estimado que le estamos presentando está calculado, considerando que Usted pagará puntualmente sus parcialidades, si se atrasa en el pago de alguna parcialidad, se cobrarán la actualización y los recargos correspondientes. |
El resultado que arroja el simulador es solo informativo y está sujeto a variación. Puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades, o si el adeudo no está actualizado a la fecha de la consulta. Asimismo puede haber variaciones por actualizaciones generadas desde la fecha en que consultó este simulador y la fecha en que presente su solicitud de Pago en Parcialidades. |
Recuerde: |
No puede pagar bajo esta modalidad las siguientes contribuciones: |
a) Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso. |
b) Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que solicite la autorización. |
c) Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación de bienes y servicios. |
d) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. |
SIMULADOR DE PAGO EN PARCIALIDADES ARTÍCULOS 66 y 66-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. |
El Pago en parcialidades, es una modalidad que permite a las personas físicas y morales pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios en mensualidades, usted elige el número de meses, sin que éstos rebasen de 36, deberá realizar previamente un pago inicial del 20% del monto total del adeudo y el 80% restante lo podrá pagar en parcialidades, con una tasa que varía de acuerdo al número de meses que usted elija: de 1 a 12 meses la tasa será del 1%, de 13 a 24 meses la tasa será del 1.25% y de 25 a 36 meses la tasa a aplicar será del 1.50%, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013. |
Una vez que capture los datos de su adeudo actualizado y el número de parcialidades elegidas, el simulador le dará a conocer el importe de cada una de las parcialidades, el cual tiene incluido los recargos por financiamiento. |
Si ya venció el plazo para presentar sus declaraciones y pagar contribuciones, entonces deberá incluir la actualización y los recargos generados desde la fecha en que debió pagar hasta la fecha en que pagará.
Por lo anterior, es necesario que previo al cálculo de las parcialidades, usted determine el importe de actualización y recargos de su adeudo, para lo cual puede utilizar el simulador de “Actualización y Recargos”, que se encuentra en la sección de Simuladores y una vez que tenga el importe de actualización y recargos, regrese a este Simulador para calcular sus parcialidades. |
"Este simulador es aplicable a ejercicios de 2004 en adelante" |