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Comunicado de prensa

•         Este sector de contribuyentes ya no está obligado a declarar en el mes de abril, pero si tienen saldo a favor, pueden hacerlo en cualquier momento.
 
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda que, quienes sólo recibieron ingresos por salarios pueden declarar en cualquier momento del año, si tienen un saldo a favor.

Esto se debe a las facilidades que se ofrecieron este año a los contribuyentes para la presentación de su Declaración Anual, con ellas, las personas que únicamente tuvieron ingresos por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, con un solo patrón, ya no están obligados a declarar en el mes de abril.

Se precisa también, que, el plazo de vencimiento para declarar es el domingo 30 de abril, pero por ser día inhábil, se recorre al martes 2 de mayo, y dicho plazo aplica únicamente a las personas físicas que tengan ingresos por honorarios, arrendamiento, actividad empresarial, entre otros.

A los asalariados no les aplica este plazo, en virtud de que, si tienen un saldo a favor por las deducciones personales que tienen, pueden reclamar su devolución en cualquier momento del año.
 
Para mayor información se puede llamar a MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México y 01 55 627 22 728 para el resto del país, en sat.gob.mx ingresar en los video chat o chats para recibir asesoría, las redes sociales en twitter.com/satmx, facebook.com/satmexico y en las oficinas del SAT que están trabajando esta semana hasta las 17:00 horas y el próximo sábado en horario de 09:00 a 14:00 horas.