Terceros autorizados que colaboran con el SAT

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.


Quiénes lo presentan
Los fedatarios incorporados al "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos".

 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.

 
Qué documento se obtiene
  • Constancia de desincorporación.

Cuándo se presenta
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto.

 
Requisitos
Archivo digitalizado que contenga manifestación por escrito de que opta por desincorporarse del "Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medio remotos" que contenga los siguientes datos:
  • Nombre completo del Fedatario Público.
  • Clave del RFC.
  • Domicilio Fiscal.
 
Condiciones
No aplica.

 
Información adicional
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como que se les cancele su incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deben hacer entrega, en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que les corresponda, de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones al Registro Federal de Contribuyentes que procesaron a través del sistema informático del SAT, que aún tenga en su poder, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección Trámites, captura tu RFC y Contraseña en "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.5.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal.