Avisos relacionados con en el RFC
Catálogo de Servicios y Trámites:
Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
Quiénes lo presentan
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Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
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Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
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Fideicomisos que se extingan.
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Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal.
Dónde se presenta
En una oficina de SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Qué documentos se obtienen
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Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes", sellado como acuse de recibo.
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Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Cuándo se presenta
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Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que estés obligado.
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Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que se realice el cambio.
Requisitos
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Forma Oficial RX "Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes" (en dos tantos).
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Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia simple y copia certificada para cotejo).
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Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (copia simple y original para cotejo).
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Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original y copia simple para cotejo).
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Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
Condiciones
- Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
- La persona moral no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales firmes.
Información adicional
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
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Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Diario, Periódico o Gaceta Oficial (impresión o copia simple).
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Documento protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia simple y copia certificada para cotejo).
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Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia simple y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
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El acuse de la información presentada en el Portal de transparencia con motivo de la transmisión de su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles (copia simple).
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México:
c) Tratándose de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que cambien de residencia fiscal:
Pasos para realizar el trámite
- Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, Acuse de actualización al RFC y forma oficial sellada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 82, 82-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 2.5.16., 3.10.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal.