Avisos relacionados con en el RFC

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.


Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales que:
  • Establezcan su domicilio fiscal en lugar distinto al último manifestado en el RFC.

  • Deban actualizar datos que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles, así como en los casos de cambio de nomenclatura o numeración oficial.

  • Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

 
Dónde se presenta
Portal del SAT:

Atención presencial:
En una oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.

 
Qué documentos se obtienen
Portal del SAT:
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, datos de identificación del representante legal, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal (No terminado), en caso de que al realizar el trámite, no se finalice su captura.

Atención presencial:
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.

  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, sello digital y código de barras bidimensional (QR).

  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.

 
Cuándo se presenta
  • Dentro de los diez siguientes a aquél en que cambie su domicilio.

  • Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.

 
Requisitos
Portal del SAT:
  • No se requiere presentar documentación.
Atención presencial:
  • Comprobante del nuevo domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites.

  • Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia certificada) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o Fedatario Público (original).

  • Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).

Menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:
  • Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia simple y original para cotejo).

  • Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de las copias simples de sus identificaciones oficiales vigentes, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).

  • Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del ​apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites, del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor (original para cotejo).

 
Condiciones
  • Contar con e.firma vigente, sólo para los casos que lo presenten a través del Portal del SAT.
 
Información adicional
  • El trámite de cambio de domicilio a través del Portal del SAT, no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Los contribuyentes que se encuentren en "Suspensión por defunción", así como aquellos que no cuenten con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio a través del Portal del SAT, debiendo presentarlo en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

 
Pasos para realizar el trámite
Portal del SAT:
  1. Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior selecciona la opción RFC.
  2. Del apartado Actualización, selecciona la opción Cambio de domicilio.
  3. Ingresa tu clave de RFC y contraseña o tu e.firma para iniciar la sesión.
  4. Capturar la información que se desee modificar, señalada en el formato que se despliega en la pantalla.
  5. Confirma los datos capturados para que se muestre la vista previa de la información capturada.
  6. Firmar su trámite con tu e.firma vigente y envíalo al SAT.
  7. Imprime y conserva el “Acuse de actualización de situación fiscal”.
Atención presencial:
  1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y el Acuse de actualización al RFC.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D del Código Fiscal de la Federación; 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.5.13., 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.