Avisos relacionados con el RFC

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso de suspensión de actividades.


Quiénes lo presentan
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT, como apoyo, consulta el siguiente documento para facilitarte la presentación del trámite.
 
Qué documentos se obtienen
  • Aviso de actualización o modificación de situación fiscal, que contiene resumen de datos del contribuyente, ubicación y tipo de aviso presentado.
  • Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, actividades económicas, regímenes, obligaciones, datos de identificación del representante legal (en caso de cambio de residencia), sello digital y código de barras bidimensional (QR).
 
Cuándo se presenta
  • Dentro del mes siguiente a aquél en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.
  • Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a un país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
 
Requisitos
No se requiere presentar documentación.

 
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.

 
Información adicional
La cédula de identificación fiscal que en su caso tengas asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  2. Del apartado Actualización, selecciona la opción: Suspensión de actividades.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico y firma el trámite con tu e.firma.
  4. Envía el trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  5. Espera la respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.2., 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​