Devoluciones y compensaciones
Catálogo de Servicios y Trámites:
Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto empresarial a tasa única.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.
Qué documentos se obtienen
- Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC |
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que hubieren efectuado la compensación |
1 y 2 |
Sexto y séptimo día hábil siguiente |
3 y 4 |
Octavo y noveno día hábil siguiente |
5 y 6 |
Décimo y décimo primer día hábil siguiente |
7 y 8 |
Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente |
9 y 0 |
Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente |
Requisitos
- Ver Tabla 29.
-
Forma oficial 41 electrónico.
Condiciones
No aplica.
Información adicional
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Pasos para realizar el trámite
- Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
-
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma y activa el botón Enviar.
-
Posteriormente ingresa al apartado de Trámites, seguido de Devoluciones y Compensaciones, elige la opción Aviso de Compensación.
-
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa archivos comprimidos en formato (.zip).
-
Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.