Devoluciones y compensaciones

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto empresarial a tasa única.

Quiénes lo presentan
Personas físicas y personales morales que deseen efectuar compensación de impuesto.

Dónde se presenta
En el Portal del SAT.

Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo.

Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y décimo primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente

Requisitos
  • Ver Tabla 29.
  • Forma oficial 41 electrónico.

Condiciones
No aplica.

Información adicional
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma y activa el botón Enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de Trámites, seguido de Devoluciones y Compensaciones, elige la opción Aviso de Compensación.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa archivos comprimidos en formato (.zip).
  5. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​