• Régimen de Incorporación Fiscal - Preguntas frecuentes
Pregunta 1
¿Cómo puede incorporarse a la formalidad un artesano RIF?

Respuesta.
• Por su propia cuenta, a través de su inscripción al RIF con CURP, cuando sus ingresos no excedan los $2, 000,000 al año.

Fundamento: Reglas 2.4.3. fracción VIII y 11.7.3.1. de la RMF 2016, Artículo 111 de la LISR.

Pregunta 2
En caso de que el artesano no elija inscribirse a través del adquirente, ¿Qué opciones tiene?

Respuesta.
Puede inscribirse en el RIF siempre y cuando sus ingresos anuales no rebasen los $2,000,000

Fundamento: Regla 11.7.3.1 de la RMF 2016 y Artículo 111 de la LISR.

Pregunta 3
¿Un artesano puede ser contribuyente del RIF?

Respuesta.
Sí, siempre que sus ingresos no rebasen los $2, 000,000 al año.

Fundamento: Artículo 111 de la LISR y regla 11.7.3.1 de la RMF 2016.

Pregunta 4
¿Qué beneficios obtiene un artesano al ser RIF?

Respuesta.
Reducción de monto de pago de sus impuestos.

Para ISR tendrá una reducción del 100% para el primer año, 90% para el segundo, 80% para el tercero y en los siguientes años de manera progresiva.

Para IVA no pagará dichos impuestos en todo el tiempo que tribute en el RIF, siempre que sus ingresos no rebasen de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior.

Fundamento: Artículo 111 de la LISR, artículo 23 de la Ley de Ingresos de la federación para 2016.

Pregunta 5
¿Qué obligaciones tiene un artesano contribuyente del RIF?

Respuesta.
• Realizar su inscripción al RFC.
• Emitir, en su caso, facturas por las operaciones que realiza.
• Presentar declaraciones bimestrales.

Fundamento: Artículo 112 de la LISR.

Pregunta 6
¿Un artesano contribuyente del RIF puede ser auxiliado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales?

Respuesta.
Sí, puede ser auxiliado por Entidades Gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías y del propio SAT a través de sus Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

Fundamento: Regla 11.7.3.1 de la RMF para 2016.

Pregunta 7
¿Las Entidades Gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, en qué pueden apoyar al sector artesanal para cumplir con sus obligaciones fiscales?

Respuesta.
Pueden apoyarlos en:
• Inscripción al RFC.
• Expedir facturas electrónicas (CFDI).
• Elaborar y presentar sus declaraciones bimestrales.

Fundamento: Regla 11.7.3.1 de la RMF para 2016.

Pregunta 8
¿Cuándo deben presentar sus declaraciones los artesanos RIF?

Respuesta.
Presentar dentro de todo el mes siguiente al que corresponda el pago.

Bimestre
Fecha de presentación
Enero-febrero
En marzo
Marzo-abril
En mayo
Mayo-junio
En julio
Julio–agosto
En septiembre
Septiembre-octubre
En noviembre
Noviembre-diciembre
En enero de 2017

Fundamento: Artículo 112 de la LISR, y regla 2.9.2 de la RMF 2016.