Pregunta 1
¿Cómo puede incorporarse a la formalidad un artesano RIF?
Respuesta.
• Por su propia cuenta, a través de su inscripción al RIF con CURP, cuando sus ingresos no excedan los $2, 000,000 al año.
Fundamento: Reglas 2.4.3. fracción VIII y 11.7.3.1. de la RMF 2016, Artículo 111 de la LISR.
Pregunta 2
En caso de que el artesano no elija inscribirse a través del adquirente, ¿Qué opciones tiene?
Respuesta.
Puede inscribirse en el RIF siempre y cuando sus ingresos anuales no rebasen los $2,000,000
Fundamento: Regla 11.7.3.1 de la RMF 2016 y Artículo 111 de la LISR.
Pregunta 3
¿Un artesano puede ser contribuyente del RIF?
Respuesta.
Sí, siempre que sus ingresos no rebasen los $2, 000,000 al año.
Fundamento: Artículo 111 de la LISR y regla 11.7.3.1 de la RMF 2016.
Pregunta 4
¿Qué beneficios obtiene un artesano al ser RIF?
Respuesta.
Reducción de monto de pago de sus impuestos.
Para ISR tendrá una reducción del 100% para el primer año, 90% para el segundo, 80% para el tercero y en los siguientes años de manera progresiva.
Para IVA no pagará dichos impuestos en todo el tiempo que tribute en el RIF, siempre que sus ingresos no rebasen de $300,000 en el ejercicio inmediato anterior.
Fundamento: Artículo 111 de la LISR, artículo 23 de la Ley de Ingresos de la federación para 2016.
Pregunta 5
¿Qué obligaciones tiene un artesano contribuyente del RIF?
Respuesta.
• Realizar su inscripción al RFC.
• Emitir, en su caso, facturas por las operaciones que realiza.
• Presentar declaraciones bimestrales.
Fundamento: Artículo 112 de la LISR.
Pregunta 6
¿Un artesano contribuyente del RIF puede ser auxiliado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales?
Respuesta.
Sí, puede ser auxiliado por Entidades Gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías y del propio SAT a través de sus Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
Fundamento: Regla 11.7.3.1 de la RMF para 2016.
Pregunta 7
¿Las Entidades Gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, en qué pueden apoyar al sector artesanal para cumplir con sus obligaciones fiscales?
Respuesta.
Pueden apoyarlos en:
• Inscripción al RFC.
• Expedir facturas electrónicas (CFDI).
• Elaborar y presentar sus declaraciones bimestrales.
Fundamento: Regla 11.7.3.1 de la RMF para 2016.
Pregunta 8
¿Cuándo deben presentar sus declaraciones los artesanos RIF?
Respuesta.
Presentar dentro de todo el mes siguiente al que corresponda el pago.
Bimestre |
Fecha de presentación |
Enero-febrero |
En marzo |
Marzo-abril |
En mayo |
Mayo-junio |
En julio |
Julio–agosto |
En septiembre |
Septiembre-octubre |
En noviembre |
Noviembre-diciembre |
En enero de 2017 |
Fundamento: Artículo 112 de la LISR, y regla 2.9.2 de la RMF 2016.