• Cumple a través del adquirente - Preguntas frecuentes
Pregunta 1
¿Cómo puede incorporarse a la formalidad un artesano?

Respuesta
A través del adquirente (comprador) de sus artesanías cuando sus ingresos no excedan los $250,000 al año.

Cuando tenga otra actividad, los ingresos como artesano deben representar por lo menos el 90% de sus ingresos totales.

Fundamento: Reglas 2.4.3. fracción VIII y 11.7.3.1. de la RMF 2016, Artículo 111 de la LISR.

Pregunta 2
¿Cómo puede el artesano autorizar al adquirente de sus mercancías, para que cumpla por él con sus obligaciones fiscales (inscripción, emisión de CFDI)?

Respuesta
Mediante escrito con firma autógrafa por el que manifiesta su consentimiento para que el adquirente realice su inscripción y emisión de facturas electrónicas (CFDI).

(70KB) Solicitud de Expedición de CFDI

Fundamento: Artículo 27 del CFF y Regla 2.4.3. fracción VIII., 2.7.3.6 de la RMF.

Pregunta 3
Si un artesano se inscribe a través del adquirente de sus artesanías, ¿Qué datos le tiene que proporcionar?

Respuesta
• Nombre
• CURP
• Actividad preponderante
• Domicilio donde elabora sus artesanías
• Escrito de autorización firmado (señalado en el punto anterior)

Fundamento: Regla 2.4.3 de la RFM 2016.

Pregunta 4
¿Qué obligaciones fiscales tienen el artesano cuando se inscribe a través del adquirente?

Respuesta
Ninguna, ya que el adquirente es quién cumple con las obligaciones del artesano.

Fundamento: Reglas 2.4.3., 2.7.3.6. y 2.7.3.9 de la RMF 2016.

Pregunta 5
Que sucede cuando un artesano que cumple sus obligaciones fiscales a través de un adquirente, rebasa los ingresos de $250,000.

Respuesta
A partir del ejercicio siguiente, deberá cumplir con sus obligaciones fiscales inscribiéndose en el RIF.

Fundamento: Artículo Séptimo, fracción III, inciso a de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación; Reglas 2.4.3. fracción VIII y 11.7.3.1. de la RMF 2016 y Artículo 111 de la LISR.

Pregunta 6
¿Cómo comprueban las erogaciones, retenciones y entero en la enajenación de artesanías los adquirentes de dichas mercancías?

Respuesta
El adquirente deberá emitir un CFDI de retención, usando los servicios de un PCECFDI, deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a los artesanos una copia de la representación impresa del CFDI, firmada por el artesano, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

Fundamento: Regla 2.7.3.9. de la RMF 2016.

Pregunta 7
¿Cómo declaran los adquirentes de artesanías las retenciones efectuadas a los artesanos por la enajenación de las mercancías?

Respuesta
En la aplicación electrónica “Servicios de Declaraciones”, en el campo de “Otras obligaciones” y seleccionar el campo “ISR otras retenciones” e “IVA retenciones”.

Fundamento: Reglas 2.7.3.9. y 2.8.5.1. de la RMF 2016.

Pregunta 8
¿Un artesano puede inscribirse al RIF cuando ya no desea que el adquirente cumpla por él con sus obligaciones fiscales?

Respuesta
Sí puede inscribirse al RIF y cumplir por él mismo sus obligaciones fiscales, a partir del siguiente ejercicio fiscal, ya que no puede variar su situación fiscal en el mismo ejercicio.

Fundamento: Artículo 6 del CFF y Artículo 111 de la LISR.