Si usted interpuso un medio de defensa en contra de un crédito fiscal y pierde el juicio, deberá proceder a efectuar el pago del crédito fiscal con actualización y recargos generados a la fecha en que efectúe el pago, además de los gastos de ejecución, que en su caso, se hayan originado, es decir, que su crédito a cargo, ya no será por el mismo monto que Usted impugnó sino que ya será un importe mayor, este incremento depende del tiempo que dure el juicio.
En caso de que Usted no pague el crédito, el SAT iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución- (PAE), para lograr el cobro forzoso de dicho crédito. |
Existe la falsa creencia que la mayoría de los casos son ganados por los contribuyentes, ya que existen muchas lagunas en las leyes fiscales que favorecen a los contribuyentes, esto genera que las resoluciones emitidas por el SAT en la determinación de créditos fiscales carezcan de un contundente sustento legal; pero la realidad es otra. |
El SAT gana un alto porcentaje de juicios y recursos, y no sólo eso, sino que de los que pierde, la mayoría los pierde en forma parcial mediante una sentencia que se denomina "Nulidad para efectos" en las que las autoridades que resuelven las controversias, dejan a salvo las facultades para que el SAT reponga el procedimiento o acto controvertido. Entonces el SAT vuelve a realizar el procedimiento impugnado o impone nuevamente el crédito fiscal, de tal forma que aparentemente es el contribuyente quien gana el juicio, pero inmediatamente vuelve a estar como al principio, es decir, con un adeudo a su cargo y con las molestias que esto conlleva, porque la resolución, si bien es cierto, que deja sin efectos algún acto, pero a la vez permite que el SAT vuelva a imponer el crédito o a iniciar el procedimiento de cobro.
Por lo anterior, los únicos casos que realmente deben considerarse perdidos por el SAT son aquellos en que las autoridades resolutoras emiten una sentencia de "nulidad lisa y llana" o una revocación total; y éstos constituyen un porcentaje muy reducido de casos. |