Qué pasa si... Mito Realidad
Me niego a entregar bienes ya embargados Si se resiste a entregar bienes ya embargados no se los llevan El SAT puede utilizar el apoyo de la fuerza pública para llevarse los bienes

La negativa para entregar bienes embargados puede llegar a constituir un delito fiscal.

Permítame informarle que el artículo 112 del Código Fiscal de la Federación señala lo siguiente:

"Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del fisco federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de $122,530.00; cuando exceda la sanción será de tres a nueve años de prisión.

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente"


Depositario es la persona que recibió tal designación en la diligencia de embargo. Si usted desconoce quién fue designado como depositario revise el acta de embargo y ahí encontrará tal información. El depositario tiene a su cargo la custodia de los bienes embargados y tiene la obligación de entregarlos al SAT en el momento en que sean requeridos.

Existe la falsa creencia que si el SAT embargó sus bienes pero en ese momento no se los llevó sino que los dejó bajo su custodia, usted puede aprovechar para sacarlos, esconderlos y ocultarlos; asimismo, aunque permanezcan en su domicilio,  cuando personal del SAT se presente  a recoger los bienes que previamente embargó, si se opone, impide y obstaculiza físicamente el acto, dicho personal ya no podrá hacer nada para llevárselos y se retirará de su domicilio, con lo cual su crédito se dará de baja  por dificultad para cobrarlo; pero la realidad es otra.

Pensar que resistirse a la entrega de bienes embargados solucionará su problema es una grave equivocación, si usted o alguna persona que trabaja con usted se opone a la entrega de los bienes u obstaculiza la práctica de un embargo, el SAT de acuerdo a lo establecido en los artículo 40 y 162 del Código Fiscal de la Federación puede:

  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública
  • Imponer la multa que corresponda
  • Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente

Así también, conforme a lo establecido en el artículo 163 del Código Fiscal de la Federación el SAT, en caso necesario, puede realizar el rompimiento de cerraduras de construcciones, edificios, casas o muebles, así como también proceder al sellado de los muebles cuyas cerraduras no se puedan romper.