Qué pasa si... Mito Realidad
Suspendo actividades para no pagar mis créditos Si suspendo actividades mis adeudos se cancelan Los adeudos no se cancelan suspendiendo actividades

Presentar aviso de suspensión de actividades ante el registro federal de contribuyentes no constituye una forma de extinción de los adeudos, es decir, no le libera de los adeudos a su cargo.  Aunque usted suspenda actividades, los créditos continuarán vigentes, si no son pagados se continuarán incrementando con actualización y recargos, y en su caso, con los gastos de ejecución que se originen con motivo de la realización del proceso de cobro.

Le recomiendo que en lugar de presentar aviso de suspensión de actividades para evadir el pago de sus adeudos, se acerque al SAT,  y evalúe alternativas de pago.

Existe la falsa creencia que con el simple hecho de presentar un aviso de suspensión de actividades, el SAT automáticamente da de baja sus créditos pendientes de pago, ya que considera que los adeudos no podrán ser cobrados debido a que usted ya no realiza actividades y que por lo tanto ya no obtiene ingresos; pero la realidad es otra.

Los  adeudos no se cancelan por el hecho de que el deudor suspenda actividades. El aviso de suspensión de actividades no tiene ningún efecto sobre los créditos fiscales, ya que el proceso de cobro se realiza en forma independiente a ese supuesto.

La suspensión de actividades únicamente es una manifestación por parte de Usted ante el SAT de que se han dejado de realizar operaciones, pero no afecta en nada al proceso de cobro y el SAT continuará realizando las acciones necesarias hasta efectuar el cobro de los adeudos.