Si usted desaparece de su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes, puede incurrir en un delito fiscal, ya que el artículo 110 fracción V del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:
Artículo 110. "Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:
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V. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal al registro federal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita, o bien después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos..."
Por lo anterior, desaparecer de su domicilio no resolverá su problema, sino por el contrario su situación puede agravarse al incurrir en un delito fiscal que puede tener consecuencias penales.
Le recomiendo que en lugar de desaparecer de su domicilio, se acerque al SAT , reciba asesoría gratuita y evalúe alternativas de pago, que resuelva su problema de fondo. |
Existe la falsa creencia que si desocupo mi domicilio fiscal sin dar aviso al SAT, cuando lleguen a cobrarme el crédito fiscal, al no encontrarme, ya no lo podrán hacer, ya que no tienen forma de localizarme, Y si tardan mucho tiempo en localizarme, cuando me encuentren mi crédito ya habrá prescrito, es decir, el tiempo de la preescripción ya se habrá cumpido, entonces mi crédito fiscal será dado de baja; pero la realidad es otra. |
Si usted desaparece de su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio ante el registro federal de contribuyentes, el SAT iniciará un proceso de investigación por diversas fuentes y padrones hasta lograr su localización.
Durante todo el tiempo que dure la investigación, los créditos continuarán vigentes generando actualización y recargos, es decir, el monto de los mismos seguirá creciendo. Por otra parte, el SAT revisará el caso y determinará si usted incurrió en un delito fiscal de conformidad con la fracción V del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación y procederá a iniciar el proceso judicial correspondiente.
Por otro lado, los créditos fiscales a su cargo no se extinguen, por el hecho de que usted desaparezca de su domicilio; por el contrario, el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación establece que el plazo para la prescripción de un crédito fiscal se interrumpe cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente ante el registro federal de contribuyentes.
De tal forma que, desaparecer de su domicilio fiscal no resolverá su problema y el crédito fiscal continuará incrementandose. Además de correr el grave riesgo de incurrir en un delito fiscal. |