Si Usted guarda la multa o se la da a la persona que lleva sus asuntos fiscales para una supuesta cancelación, sin que tome alguna decisión para solventarla, entonces corre el riesgo de que la autoridad realice las siguientes acciones:
1. Si al momento en que la autoridad le requiriere una obligación fiscal, Usted no ha cumplido con ella, le impondrá multa y si la guarda y no presenta la obligación incumplida, entonces el SAT le impondrá otra multa, por no atender el requerimiento que la autoridad le hizo. Por tal motivo, cuando Usted reciba una multa léala con detenimiento para que esté enterado del por qué se la notificó el SAT, para que se ponga al corriente con aquélla obligación incumplida, antes de que le notifique una nueva multa.
2.- Una multa puede generar varias multas, lo cual puede significar que lo que era un problemita se convierta en un grande problema, por el solo hecho de no estar al tanto de las notificaciones que el SAT le realiza.
3.- El monto de las multas incrementa cuando no se atienden con oportunidad. |
Existe la falsa creencia que los créditos pueden ser cancelados si alguna persona que conoce sobre el tema le ayuda, ya que existen formas de desaparecer un crédito, ya sea por dádivas que se dan a personas del SAT para que los cancelen o por acción de gestores dedicados a ese tipo de asuntos; pero la realidad es otra. |
Cualquiera que sea la etapa en que se encuentren sus adeudos fiscales, es importante que Usted esté enterado que éstos no se cancelan por la labor de otras personas, ya que el SAT inicia diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos.
Si Usted tiene dudas acerca de la multa que le notificaron puede solicitar una aclaración en el Módulo de Servicios Tributarios que corresponda a su domicilio, para ello lo invito a consultar los trámites de aclaración que se presentan en la sección Trámites de este sitio.
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