Qué pasa si... Mito Realidad
Falleció mi familiar con créditos pendientes de pago Cuando fallece el deudor sus adeudos se cancelan Los adeudos no se cancelan por el fallecimiento del deudor

Cualquiera que sea la etapa en que se encuentren los adeudos del fallecido, el SAT realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido.

Existe la falsa creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra.

Cuando un contribuyente fallece, el SAT continúa con el proceso de cobro a fin de hacerlo efectivo,  a través de sus bienes o cuentas bancarias.