La impugnación del proceso de cobro únicamente afecta el acto que se controvierte, es decir, la resolución que se obtenga de tal medio de defensa, sólo tendrá alcance respecto del acto motivo de impugnación; es decir, si se impugna un embargo, y con motivo del medio de defensa se resuelve dejar sin efectos el embargo, el alcance de la resolución será sólo que el embargo queda sin efectos, no así el crédito fiscal que continúa intacto.
Estando los créditos vigentes, el SAT procederá a reponer el embargo y así reanudar el proceso de cobro.
Por lo anterior, la impugnación de un acto dentro del proceso de cobro sólo sirve para el caso de que la autoridad haya omitido alguna formalidad o incurrido en algún error de procedimiento y sólo sirve para lograr que dicho acto quede sin efectos, pero no afecta de fondo la existencia de los créditos fiscales.
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Existe la falsa creencia que si el personal del SAT acude a su domicilio y le notifica el requerimiento de pago, embargo o cualquier acto para cobrar sus créditos fiscales, con el solo hecho de impugnar el embargo, avalúo o remate o cualquier otro acto del proceso de cobro, mi crédito quedará cancelado; pero la realidad es otra. |
Una resolución que usted obtenga a favor como resultado de la impugnación de un acto del proceso de cobro, no tendrá alcance sobre los adeudos en sí, sino única y exclusivamente afectará el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Sus efectos pueden originar que un requerimiento, embargo, avalúo o remate quede sin efectos, pero ésto no afectará la validez del adeudo, es decir, éste seguirá vigente, pudiendo el SAT efectuar la reposición del procedimiento y reanudar el cobro. |