Pago a plazos.

Esta facilidad que ofrece el SAT es para aquéllos contribuyentes que si bien cuentan con recursos, éstos no les son suficientes para cubrir la totalidad del adeudo en un solo pago. El pago a plazos tiene dos modalidades: El Pago en Parcialidades y el Pago Diferido. Ver más sobre esta facilidad, pulsa aquí.

   
 
Formas de pago

Un crédito fiscal se puede pagar de las siguientes formas:

  • En efectivo. (En la ventanilla del banco de su preferencia).
  • Con Cheque. (En la ventanilla del banco de su preferencia). Si efectúa el pago de esta forma deberá cubrir los siguientes requisitos:

1.-  En el anverso del cheque plasmar la leyenda “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”
2.-   En el reverso del cheque deberá tener la siguiente leyenda:

 "Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con RFC (clave del RFC). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”

  • Transferencia electrónica.

Dependiendo de las políticas internas de cada institución bancaria, cuando el monto a pagar supera un límite determinado, en sustitución del pago con cheque o en efectivo, el Banco efectúa una transferencia electrónica de fondos de la cuenta personal del contribuyente a la cuenta de la Tesorería de la Federación.

   
 
Trámites recomendados
Si desea pagar en parcialidades su adeudo fiscal, se le sugiere realizar cualquiera de los siguientes trámites, dependiendo si su crédito fue determinado por la autoridad o es un crédito fiscal autodeterminado.
Nombre
Descripción
Pago en institución bancaria
Utilice este trámite si desea efectuar el pago de un crédito fiscal o cualquier otro pago en efectivo o con cheque que desee realizar para cubrir sus adeudos fiscales.
Pago en parcialidades o de forma diferida de un crédito fiscal determinado por la autoridad.
Utilice este trámite si desea pagar en parcialidades o de manera diferida, un crédito fiscal determinado por la autoridad mediante resolución.
Pago en parcialidades o de forma diferida de un Adeudo Fiscal autodeterminado por el contribuyente. Si Usted tiene un adeudo fiscal que no ha sido determinado por la autoridad mediante resolución, Usted puede pagarlo en parcialidades o de manera diferida