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- Actualmente se le dispensa de otorgar garantía del interés fiscal, siempre y cuando cumpla con las condicionantes establecidas.
- Si cumple con todos los requisitos que el trámite requiere, Usted está protegido contra el embargo de bienes.
- Si se retrasa en alguna parcialidad, se generan recargos y actualización por los pagos extemporáneos.
- Si Usted deja de pagar en tiempo y monto tres parcialidades, se le exigirá el total del saldo pendiente.
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Adeudos que no pueden pagarse en parcialidades.
Existen algunos adeudos que no se pueden pagar en parcialidades, los cuales se mencionan a continuación: |
Multas por infracciones de carácter formal.
Las multas que impone el SAT, cuando no se presenta algún aviso ante el RFC, cuando no atiende oportunamente los requerimientos de obligaciones, cuando no presenta una declaración fiscal, etc., es decir, por infracciones de carácter formal, que no implican la omisión en el pago contribuciones; como las siguientes:
- Multa por no presentar declaraciones, solicitudes o avisos a requerimiento de la autoridad.
- Multa por no haber presentado las declaraciones o avisos habiendo ya transcurrido el plazo que señala el requerimiento de la autoridad, o bien, por presentar las declaraciones o avisos una vez transcurrido dicho plazo.
- Multa por no proporcionar información solicitada por la autoridad fiscal.
- Multa por no llevar o no proporcionar la contabilidad.
- Multa por la no expedición de comprobantes fiscales.
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Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
Ejemplo:
En Abril de 2013, le notifican un crédito fiscal por no haber pagado el Impuesto Empresarial a Tasa Única, correspondiente al mes de marzo de 2013.
En este caso no procede pagar en parcialidades, ya que se trata una contribución que debió haberse pagado en el mismo año (2013) en el que se pretende solicitar el pago en parcialidades. |
Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.
Ejemplo:
En Mayo de 2013 le notifican un crédito fiscal por no haber pagado el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2012.
No tiene derecho a pagar en parcialidades ya que se trata de una contribución reciente y al mes de mayo de 2013 no han pasado más de 6 meses desde que debió haberla pagado |
Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación.
Usted importó mercancía de Canadá y por ello causó el Impuesto General de Importación, mismo que no pagó y por ello le notificaron un crédito fiscal a su cargo.
Dicho crédito fiscal no puede ser pagado en parcialidades, ya que fue originado por una importación. |
Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Contribución retenida
- Impuesto Sobre la Renta que descuenta a sus trabajadores.
Si Usted tiene trabajadores, el impuesto sobre la renta que les descuenta en nómina y que tiene la obligación de declarar, es una “contribución retenida”
Contribución trasladada
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Cuando Usted vende mercancías le cobra a su cliente, el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto es una Contribución Trasladada, ya que en realidad Usted no la paga, sino su cliente. Usted lo que hace es, entregarlo al SAT, mediante declaración.
Contribución Recaudada
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por parte de Instituciones Financieras.
Las instituciones financieras recaudan de sus clientes el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para después entregarlo al SAT. Esa es una contribución recaudada.
Este tipo de contribuciones no pueden pagarse en parcialidades, ya que son impuestos que personas distintas a Usted, ya sea trabajadores o clientes, ya pagaron y que Usted no los entregó oportunamente al SAT. |
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¿Tiene Usted que garantizar el interés fiscal? |
De acuerdo a las disposiciones fiscales, cuando se opta por pagar en parcialidades, los contribuyentes deben garantizar el crédito fiscal, sin embargo, actualmente el SAT le dispensa de otorgar dicha garantía, con la única condición de que efectúe el pago de sus parcialidades correctamente, por las cantidades y en las fechas que correspondan, es decir, en tiempo y monto. En caso de incumplir la condición anterior en dos parcialidades, el SAT le exigirá la garantía del interés fiscal, y si ésta no se otorga dejará de tener derecho a pagar en parcialidades y se le exigirá el pago del total del adeudo.
Este es un gran beneficio que el SAT está otorgando, así Usted se ahorra el trámite de la garantía, aproveche esta facilidad, cumpliendo puntualmente con el pago de sus parcialidades. |
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Fundamento Legal |
Artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación, 85 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y Regla II.2.12.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. |
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Trámites recomendados |
Si desea pagar en parcialidades su adeudo fiscal, se le sugiere realizar cualquiera de los siguientes trámites, dependiendo si su crédito fue determinado por la autoridad o es un crédito fiscal autodeterminado. Asimismo se le presenta el trámite a utilizar, en el caso de que requiera que se deje sin efectos su pago en parcialidades. |
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Nombre |
Descripción |
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Pago en institución bancaria |
Utilice este trámite si desea efectuar el pago de un crédito fiscal o cualquier otro pago en efectivo o con cheque que desee realizar para cubrir sus adeudos fiscales. |
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Pago en parcialidades o de forma diferida de un crédito fiscal determinado por la autoridad. |
Utilice este trámite si desea pagar en parcialidades o de manera diferida, un crédito fiscal determinado por la autoridad mediante resolución. |
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Pago en parcialidades o de forma diferida de un Adeudo Fiscal autodeterminado por el contribuyente. |
Si Usted tiene un adeudo fiscal que no ha sido determinado por la autoridad mediante resolución, Usted puede pagarlo en parcialidades o de manera diferida |
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Solicitud para dejar sin efectos el pago en parcialidades |
Si Usted ya había tramitado su pago en parcialidades y ahora se da cuenta que su adeudo es menor o que no tiene adeudo, este trámite es para solicitar que cancelen el pago en parcialidades. |
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