|
Si presenta su declaración a través de medios electrónicos se le exceptúa de presentar escrito libre.
En caso de que presente la declaración del ejercicio a más tardar el 30 de abril de 2013, a través de los medios electrónicos, quedará exceptuado(a) de presentar escrito libre por el cual manifieste la opción de pago en parcialidades, siempre que en dicha declaración cumplan con los siguientes requisitos:
- Que señale la opción de pago en parcialidades.
- Que indique el número de parcialidades elegidas.
|
|
|
|
|
Condición |
Usted debe cubrir en su totalidad el crédito fiscal a más tardar el 30 de septiembre de 2013, de lo contrario, el pago en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal. |
|
|
|
|
Forma en que se calcularán y pagarán las parcialidades. |
Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente:
- La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que Usted haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.
Concepto |
Ejemplo A |
Ejemplo B |
Impuesto Sobre la Renta a cargo |
$ 18,500.00 |
$ 18,500.00 |
Entre número de parcialidades elegidas por el contribuyente |
4 |
6 |
Monto de la Primera Parcialidad |
$ 4,625.00 |
$ 3,083.33 |
-
Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo; utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2013.
-
Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme al punto anterior (Monto de la primera parcialidad), por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.
Concepto |
Ejemplo A |
Ejemplo B |
Monto de la primera parcialidad |
$ 4,625.00 |
$ 3,083.33 |
Por factor |
1.057 |
1.057 |
Monto de la segunda y siguientes parcialidades |
$ 4,888.62 |
$ 3,259.07 |
|
|
|
|
|
Pago de recargos en caso de atraso en el pago de alguna parcialidad. |
En caso de que no pague alguna parcialidad a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo, Usted estará obligado a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:
-
Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el factor así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme al punto anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.
Ejemplo: Usted se atrasó en el pago de la tercera parcialidad, la cual pagó hasta después de dos meses.
¿A cuánto ascenderá el importe de la tercera parcialidad, que tendrá que pagar junto con los recargos?
Concepto |
Ejemplo A |
Ejemplo B |
Número de meses de atraso |
2 |
2 |
Factor |
0.013 |
0.013 |
Resultado |
0.026 |
0.026 |
Más la Unidad (1) |
1 |
1 |
Importe obtenido |
1.026 |
1.026 |
Por el Monto de la tercera parcialidad |
$ 4,888.62 |
$ 3,259.07 |
Monto a pagar de la tercera parcialidad con recargos incluidos |
$ 5,015.72 |
$ 3,343.80 |
|
|
|
|
|