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Adeudos que no pueden pagarse de manera diferida. Existen algunos adeudos que no se pueden pagar de manera diferida, los cuales se mencionan a continuación: |
Multas por infracciones de carácter formal.
Las multas que impone el SAT, cuando no se presenta algún aviso ante el RFC, cuando no atiende oportunamente los requerimientos de obligaciones, cuando no presenta una declaración fiscal, etc., es decir, por infracciones de carácter formal, que no implican la omisión en el pago contribuciones; como las siguientes:
- Multa por no presentar declaraciones, solicitudes o avisos a requerimiento de la autoridad.
- Multa por no haber presentado las declaraciones o avisos habiendo ya transcurrido el plazo que señala el requerimiento de la autoridad, o bien, por presentar las declaraciones o avisos una vez transcurrido dicho plazo.
- Multa por no proporcionar información solicitada por la autoridad fiscal.
- Multa por no llevar o no proporcionar la contabilidad.
- Multa por la no expedición de comprobantes fiscales.
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Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso.
Ejemplo:
En Abril de 2013, le notifican un crédito fiscal por no haber pagado el Impuesto Empresarial a Tasa Única, correspondiente al mes de marzo de 2013.
En este caso no procede pagar en forma diferida, ya que se trata una contribución que debió haberse pagado en el mismo año (2013) en el que se pretende solicitar el pago diferido. |
Contribuciones que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización.
Ejemplo:
En Mayo de 2013 le notifican un crédito fiscal por no haber pagado el Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2012.
No tiene derecho a pagar en parcialidades ya que se trata de una contribución reciente y al mes de mayo de 2013 no han pasado más de 6 meses desde que debió haberla pagado |
Contribuciones y Aprovechamientos que se causen con motivo de la importación o exportación.
Usted importó mercancía de Canadá y por ello causó el Impuesto General de Importación, mismo que no pagó y por ello le notificaron un crédito fiscal a su cargo.
Dicho crédito fiscal no puede ser pagado de manera diferida, ya que fue originado por una importación. |
Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
Contribución retenida
- Impuesto Sobre la Renta que descuenta a sus trabajadores.
Si Usted tiene trabajadores, el impuesto sobre la renta que les descuenta en nómina y que tiene la obligación de declarar, es una “contribución retenida”
Contribución trasladada
- Impuesto al Valor Agregado.
- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Cuando Usted vende mercancías le cobra a su cliente, el Impuesto al Valor Agregado, dicho impuesto es una Contribución Trasladada, ya que en realidad Usted no la paga, sino su cliente. Usted lo que hace es, entregarlo al SAT, mediante declaración.
Contribución Recaudada
- Impuesto a los Depósitos en Efectivo, por parte de Instituciones Financieras.
Las instituciones financieras recaudan de sus clientes el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, para después entregarlo al SAT. Esa es una contribución recaudada.
Este tipo de contribuciones no pueden pagarse de manera diferida ya que son impuestos que personas distintas a Usted, ya sea trabajadores o clientes, ya pagaron y que Usted no los entregó oportunamente al SAT. |
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Fundamento Legal |
Artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación, 85 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación y Regla II.2.12.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013. |
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Trámites recomendados |
Si desea pagar de manera diferida su adeudo fiscal, se le sugiere realizar cualquiera de los siguientes trámites, dependiendo si su crédito fue determinado por la autoridad o es un crédito fiscal autodeterminado. |
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Nombre |
Descripción |
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Pago en parcialidades o de forma diferida de un crédito fiscal determinado por la autoridad. |
Si Usted tiene un adeudo fiscal que no ha sido determinado por la autoridad mediante resolución, Usted puede pagarlo en parcialidades o de manera diferida |
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Pago en parcialidades o de forma diferida de un Adeudo Fiscal autodeterminado por el contribuyente. |
Si Usted tiene un adeudo fiscal que no ha sido determinado por la autoridad mediante resolución, Usted puede pagarlo en parcialidades o de manera diferida |
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Presentación de garantía del interés fiscal |
Utilice este trámite si va a garantizar el interés fiscal. |
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