Los créditos fiscales firmes son aquéllos que se encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • El particular no interpuso medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la Ley.
  • Habiendo sido impugnado el crédito fiscal, el particular se desista del medio de defensa respectivo.
  • En el medio de defensa interpuesto por el particular, se emita resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o que ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ya ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no fue promovido por el particular dentro de los plazos legales.
   
 
2.- Llamando por teléfono a INFOSAT.

Esta opción es aplicable para aquéllos contribuyentes que recibieron un comunicado o llamada por parte del SAT, invitándolos a pagar algún adeudo fiscal. Para obtener información de su crédito fiscal, Usted puede llamar a INFOSAT al número 01 800  46 36 728, en la “Opción 9-1 Cobranza” del menú.


Si Usted no tiene conocimiento de la notificación del crédito fiscal por el cual le están invitando a pagar, verifíquelo con la persona que se encarga de llevar su contabilidad o en su caso, con su contador o abogado; también puede consultar en el portal del SAT las notificaciones por estrados, ya que es probable que le hayan notificado su adeudo fiscal por ese medio.

¿Qué es una notificación por estrados?
El SAT notifica sus actos administrativos por estrados cuando el contribuyente no es localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, o desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en los demás casos que señalen las leyes fiscales y el Código Fiscal de la Federación.


Para ello, el SAT fija el documento que contiene el acto administrativo durante 15 días en un lugar abierto al público dentro de las oficinas de la autoridad, o lo publica en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx, durante el mismo plazo.

Ir a notificaciones por estrados.

   
 
3.- Acudiendo a la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC)

En caso de que Usted requiera información actualizada acerca de sus créditos fiscales, o si desea confirmar la existencia de créditos fiscales a su nombre, acuda, previa cita, seleccionando el servicio "Cobranza", a la ALSC que corresponda a su domicilio, llevando en su caso la documentación que tenga respecto de sus créditos fiscales; y solicite que el personal del Módulo, le informe:

a) Si tiene créditos fiscales;
b) En qué situacion se encuentran los mismos;
c) Cuántos días tiene para pagar, antes de que venza el plazo de 45 días;
d) Qué diferencias estan pendientes de cubrir.