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El monto de las parcialidades es informativo, y puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades |
Recuerde: |
A) La primera parcialidad deberá pagarla al momento de presentar su declaración anual dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la LISR. |
B) El monto de las demás parcialidades que le estamos presentando está calculado considerando que Usted pagará puntualmente, si se atrasa en el pago, se cobrarán los recargos correspondientes. |
SIMULADOR DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS (ARTÍCULO 175 DE LA LISR Y REGLA I.3.16.4 DE LA RMF PARA 2013) |
Esta facilidad es aplicable únicamente para pagar el Impuesto Sobre la Renta anual de las Personas Físicas, siempre y cuando presente su declaración anual en el plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumpla con lo señalado en la regla I.3.16.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013.
Una vez que Usted capture el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo, el sistema le dará a conocer el monto de cada una de las parcialidades. |