El monto de las parcialidades es informativo, y puede variar si los datos que usted proporciona corresponden a conceptos por los que no procede el Pago en Parcialidades

Recuerde:
A) La primera parcialidad deberá pagarla al momento de presentar su declaración anual dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la LISR.
B) El monto de las demás parcialidades que le estamos presentando está calculado considerando que Usted pagará puntualmente, si se atrasa en el pago, se cobrarán los recargos correspondientes.

SIMULADOR DE PAGO EN PARCIALIDADES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
(ARTÍCULO 175 DE LA LISR Y REGLA I.3.16.4 DE LA RMF PARA 2013)

Esta facilidad es aplicable únicamente para pagar el Impuesto Sobre la Renta anual de las Personas Físicas, siempre y cuando presente su declaración anual en el plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y cumpla con lo señalado en la regla I.3.16.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2013.

 

Una vez que Usted capture el monto del Impuesto Sobre la Renta a cargo, el sistema le dará a conocer el monto de cada una de las parcialidades.