¿Cuándo procede garantizar el interés fiscal?

  • Cuando Usted solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Se podrá solicitar la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución en los siguientes casos:

    • Cuando ha interpuesto un Recurso de Revocación, en cuyo caso se tiene un plazo de 5 meses para otorgar garantía. La interposición del Recurso de revocación debe hacerse dentro de los 45 días de plazo que tiene para pagar el crédito fiscal. Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar no ha sido resuelto el recurso de revocación, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.

    • Cuando ha interpuesto un Juicio Contencioso Administrativo.

    • Cuando ha presentado solicitud de autorización de pago en parcialidades, después de iniciado por parte del SAT el proceso de cobro.

    • Cuando ha presentado solicitud de condonación de multas.

  • De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debe garantizarse el interés fiscal cuando se solicite el pago en parcialidades de un crédito fiscal, sin embargo, actualmente el SAT está dispensando el otorgamiento de la garantía para este caso, con la condición de que el contribuyente pague en tiempo y forma todas sus parcialidades. Si llegase a incumplir con dos parcialidades entonces se le exigirá la garantía.

  • Cuando se solicite la aplicación del producto de los bienes embargados, en el caso de que dichos bienes estén en controversia por haber sido también embargados por alguna autoridad fiscal local, como por ejemplo: La secretaría de finanzas de la entidad federativa.
 

Formas de garantía

Las formas de garantías que un contribuyente puede ofrecer al SAT, son las siguientes:

Depósito de dinero

  • Billete de depósito.-  El contribuyente tramita un billete de depósito ante el Banco del Ahorro Nacional Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), señalando como  beneficiaria  a la Tesorería de la Federación.

  • Cuentas de garantía del interés fiscal.-  Es una forma de garantía a través de fideicomiso. El contribuyente tramita ante una institución de crédito o casa de bolsa autorizada, una Cuenta de garantía del interés fiscal, obteniendo de ella una “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”


Carta de crédito

En alguna institución de crédito autorizada para estos efectos, el contribuyente obtiene una carta de crédito, mediante la cual el banco se responsabiliza de pagar a la Tesorería de la Federación, en caso de que el contribuyente no lo haga. Este documento tiene vigencia de un año.

Aquí puede ver el listado de los bancos registrados ante el SAT para emitir cartas de crédito como garantía del interés fiscal.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_10599.html



Fianza

En esta forma de garantía el contribuyente obtiene de una afianzadora un documento llamado póliza de fianza expedido a favor de la Tesorería de la Federación, en la que la empresa afianzadora, asume por el contribuyente deudor, el compromiso de cumplir la obligación de pago de sus créditos fiscales si éste no lo hace.

Aquí puede ver el listado de las afianzadoras  autorizadas.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_13759.html



Hipoteca

Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles, que el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal, para que en caso de que no pague el crédito fiscal, la autoridad tiene el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle, para venderlo en subasta pública, con el fin de que éste sea cubierto con el producto del remate, con preferencia sobre otros acreedores.

La hipoteca se constituye sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral.

El otorgamiento de la garantía se hace mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.



Títulos valor o Cartera de créditos del propio contribuyente

En esta forma de garantía, el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal su cartera de créditos que tiene a su favor, es decir, el conjunto de obligaciones que tiene pendientes de cobro, consignadas en diferentes documentos; para que en el caso de que no pague su crédito fiscal, la autoridad fiscal  tiene el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el crédito fiscal.

El contribuyente deberá demostrar su imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquier otra forma de garantía.

En los casos de que los títulos valor coticen en bolsa, se deberá inscribir la garantía en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Esta forma de garantía se aceptará al valor que discrecionalmente fije la autoridad fiscal.



Embargo en la vía administrativa

Consiste en que el contribuyente ofrece en garantía a la autoridad fiscal bienes muebles o inmuebles de su propiedad; sin que se lleve a cabo la extracción de los bienes embargados. El contribuyente tendrá derecho de quedar como depositario de los bienes embargados, y será requisito que el contribuyente cubra los gastos de ejecución que se generan con motivo de la diligencia de embargo.

El embargo de bienes muebles se constituye sobre el 75% de su valor, y en el caso de inmuebles por el 75% sobre el valor de avalúo o el valor catastral.

No se acepta como bienes susceptibles de embargo, los siguientes:

  • Los bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.
  • Los Bienes que son inembargables:

a) El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

b) Muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de
lujo a juicio del ejecutor.

c) Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.

d) Maquinaria, enseres de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor.

e) Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.

f) El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

g) Los derechos de uso o de habitación.

h) El patrimonio de familia.

i) Los sueldos y salarios.

j) Las pensiones de cualquier tipo.

k) Los ejidos.



Obligación solidaria

Esta forma de garantía, es una especie de aval, donde un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, firma ante la autoridad fiscal, con dos testigos, o ante fedatario público; haciéndose responsable del pago del crédito si el contribuyente deudor no lo hace.

Para que el tercero pueda considerarse idóneo y solvente, deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Si es persona moral:
 

a) El monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado.

b) No deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta, en los dos últimos ejercicios fiscales regulares, o en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado.

  • Si es persona física:
 

a) El monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del Impuesto Sobre la Renta como actividades empresariales, o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso.

                  Ejemplo: El importe a garantizar es de $ 12,000.00

 

Caso A

Caso B

Capital afecto a la actividad empresarial

    $    100,000.00

    $     50,000.00

 

                    10%

                    10%

Resultado

            10,000.00

             5,000.00

 

 

 

Ingresos declarados como actividades empresariales               

 

    $    630,000.00

 

    $   300,000.00

Parte que no se incluye (75%)

          472,500.00

         225,000.00

Ingresos a considerar

          157,500.00

           75,000.00

 

                     10%

                    10%

Resultado

            15,750.00

    $       7,500.00

Monto a garantizar

            12,000.00

           12,000.00

  • En el caso A, existe idoneidad y solvencia ya que el 10% de sus ingresos son superiores al monto de la garantía.
    • En el caso B no existe idoneidad y solvencia, ya que tanto el 10% del capital afecto a su actividad, así como el 10% de sus ingresos son inferiores al monto de la garantía.


  • Prenda

    Es una garantía real constituida sobre bienes muebles, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, se perfecciona cuando el contribuyente hace entrega del bien a la autoridad fiscal, y en caso de que el contribuyente no pague el crédito fiscal, la autoridad procede a vender la prenda en subasta pública, para que con el producto, se pague el crédito.

    La prenda se constituye sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre y cuando estén libres de gravámenes.

    No se acepta como prenda los siguientes bienes:

    • Bienes de fácil descomposición o deterioro.
    • Los que ya se encuentren embargados, ofrecidos en garantía o con algún gravamen o afectación.
    • Los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos.
    • Los afectos a algún fideicomiso.
    • Los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio.
    • Los Bienes que son inembargables (El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares; Muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor;  Maquinaria, enseres de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor;  Los granos mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;  El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste; Los derechos de uso o de habitación; El patrimonio de familia; Los sueldos y salarios; Las pensiones de cualquier tipo; Los ejidos.
    • Mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no esté acreditada en el país.
    • Los semovientes.
    • Las armas prohibidas.
    • Materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas.


    ¿Qué importe debe cubrir la garantía?

    El importe de la garantía debe cubrir el valor del crédito fiscal actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía, más los posibles recargos que se generen en un año. La estimación de los futuros recargos se hace multiplicando por 12 la última tasa mensual de recargos por mora publicada.

    Ejemplo:

    Juan Pérez tiene un crédito fiscal del ejercicio 2008, por el cual interpuso Juicio Contencioso Administrativo, dicho crédito actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía, se integra de la siguiente forma:

    Concepto

                      Importe

    Contribuciones actualizadas

    $          30,120.00

    Recargos

                  6,780.00

    Multas de fondo

                16,500.00

    Multas de forma actualizadas

                 10,230.00

    Total del crédito actualizado

    $           63,630.00



    Al crédito actualizado a la fecha del otorgamiento de la garantía ($63,630.00) se le debe de adicionar un estimado de los recargos que se generen en los 12 meses siguientes:

    Concepto

                      Importe

    Contribuciones actualizadas

          $            30,120.00


    Última tasa de recargos X 12 meses
    (1.13%  x  12)

     

                          13.56%

    Recargos por los 12 meses siguientes          

          $             4,084.00



    El monto que deberá cubrir la garantía al momento del otorgamiento es de $  67,714.00


    Concepto

                      Importe

    Total del crédito actualizado

          $            63,630.00


    Más:

    Recargos de 12 meses siguientes


                        4,084.00

    Monto a garantizar  

          $            67,714.00

    Al término de los doce meses siguientes al otorgamiento de la garantía y en tanto no se cubra el crédito, se deberá actualizar el importe de la garantía cada año, incluso con el importe de los recargos de los doce meses siguientes. Por lo tanto el contribuyente también deberá ampliar la garantía, para que cubra el monto actualizado.


    ¿Qué plazo tiene para ofrecer la garantía?

    La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.


    Presentación, Aceptación y Calificación de Garantías

    • La garantía se presenta por el interesado ante el SAT, para que la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente.
    • Para que pueda ser aceptada, deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, así como en la Resolución Miscelánea Fiscal. Cada forma de garantía tiene requisitos especiales.
    • Cuando no se cumplan los requisitos, el SAT requerirá al interesado para que en un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho requerimiento, cumpla con el requisito omitido, en caso contrario, no se aceptará la garantía.
    • Cuando la garantía sea insuficiente para garantizar la totalidad del crédito, el SAT puede ejecutar el Procedimiento Administrativo de Ejecución por el monto no garantizado.
    • Puede darse una combinación de garantías, a fin de que entre varias se cubra la totalidad del interés fiscal.
    • Para garantizar el interés fiscal sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas de garantías, o sustituirse entre sí, por ejemplo, un bien puede liberarse, comprometiendo otro a cambio, o mediante una fianza u otra forma de garantía.
    • Las garantías podrán disminuirse o sustituirse por una menor, en los siguientes casos:

    a) En la medida en que se hagan pagos parciales a cuenta del adeudo, podrán disminuirse o sustituirse, proporcionalmente.

    b) Cuando se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo.


    Cancelación de Garantías

    La cancelación de la garantía ofrecida procede en los siguientes casos:

    • Cuando se sustituye una garantía por otra. Antes de cancelarse la garantía original deberá constituirse la garantía sustituta.

    • Por el pago del crédito fiscal

    • Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.

    • Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.

    • En cualquier otro caso que deba cancelarse, conforme a las disposiciones fiscales.

    Fundamento Legal

    Artículos 141, 141-A, 142, 143 y 144 del Código Fiscal de la Federación y artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Reglas I.2.16.1., II.2.12.4., I.2.17.3., I.2.17.4., 1.2.17.5. y 1.2.17.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, así como el anexo 1-A de la misma Resolución Miscelánea.


    Presentación de Garantía del interés fiscal
    Cancelación de Garantía del interés fiscal